
Tienen la consideración de ingresos de explotación la totalidad de los que provienen de la venta de bienes o prestaciones de servicios que constituyan el objeto propio de la actividad, incluidos los procedentes de servicios accesorios a la actividad principal.
Tanto los ingresos como los gastos de la actividad económica se declaran según el principio de devengo. Se imputan cuando se realiza la entrega del bien o la prestación del servicio, independientemente del momento en que se cobren o se paguen.
Los ingresos son objeto de una sola liquidación aunque provengan de diferentes actividades. Hay que tener en cuenta que debemos que incluir en el conjunto los que enumeramos a continuación:
Trabajos realizados para la empresa.
Indemnizaciones de aseguradoras por siniestros. (Excepto las que se correspondan con siniestros sufridos por el activo fijo de la empresa, que se incorporan al valor del bien).
Subvenciones y ayudas públicas percibidas en el desarrollo de la actividad. En este punto hay que distinguir entre subvenciones corrientes, que se imputan en el ejercicicio en que se perciben, y subvenciones para la adquisición de inmovilizado, que se imputan en la misma medida en que se amortiza el bien.
Autoconsumo de bienes o servicios. El autoconsumo se entiende como el destino de los bienes o servicios de la empresa hacia fines privativos del empresario, bien de su familia o de terceros. Si un dentista, en suponer, hace un empaste a su mujer o a un amigo, se presupone una contraprestación a cambio, auque ésta no se produzca. Lo correcto sería declarar un ingreso por el servicio.
Las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de elementos afectos a las actividades económicas no se incluyen en el resultado de la actividad sino que se declaran en Renta. Tomemos el caso de un repartidor que venda su furgón. El beneficio o pérdida lo incluirá en su declaración de la Renta junto con el resto de las ganancias o pérdidas patrimoniales.
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