Estos son los principales supuestos en los que se aplican intereses de demora en las deudas tributarias

Estos son los principales supuestos en los que se aplican intereses de demora en las deudas tributarias
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Los intereses de demora son un recargo que se aplica sobre una deuda tributaria pendiente de forma automática en el momento en que concurren una serie de supuestos que justifican su exigibilidad, fundamentalmente como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo.

Su cuantía viene predeterminado por Ley, y se calcula sumando un 25% al tipo de interés legal del dinero, que se establece anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. En 2017, y hasta que se aprueben los nuevos PGE, el interés de demora es del 3,75% (Disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y se aplica sobre el importe no ingresado en plazo o bien sobre la cuantía de la devolución cobrada de manera indebida en el caso de devoluciones improcedentes.

Pero, ¿en qué casos se cobra este interés de demora? Según el artículo 26 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, estos son los supuestos:

  • Cuando finalice el plazo establecido para el pago en período voluntario de una deuda resultante de una liquidación practicada por la Administración o del importe de una sanción, sin que el ingreso se hubiera efectuado.
  • Cuando finalice el plazo establecido para la presentación de una autoliquidación o declaración sin que hubiera sido presentada o hubiera sido presentada incorrectamente, salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27 de la citada Ley relativo a la presentación de declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo.
  • Cuando se suspenda la ejecución del acto, salvo en el supuesto de recursos y reclamaciones contra sanciones durante el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa.
  • Cuando se inicie el período ejecutivo, salvo lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 28 de la citada Ley respecto a los intereses de demora cuando sea exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido.
  • Cuando se reciba una petición de cobro de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales conforme a la normativa sobre asistencia mutua, salvo que dicha normativa establezca otra cosa.
  • Cuando el obligado tributario haya obtenido una devolución improcedente.

No se exigirán intereses de demora si es la Administración quien incumple los plazos prefijados para resolver un procedimiento, como puede ser la resolución de solicitudes de compensación, el acto de liquidación o la resolución de los recursos administrativos

En Pymes y Autónomos | Recargos e intereses de demora de la Agencia Tributaria

Imagen | FirmBee

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