¿Eres autónomo en pluriactividad? Así debes completar la declaración de la renta

¿Eres autónomo en pluriactividad? Así debes completar la declaración de la renta
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Estamos aproximadamente en el ecuador de la campaña de la renta 2018 y aunque son muchos los trabajadores, tanto por cuenta ajena como autónomos, que ya la han presentado, aún quedan los más rezagados o aquellos que tienen declaraciones más complejas que tienen que revisar varias veces.

En este último caso se encuentran los autónomos que están en régimen de pluriactividad, es decir, aquellos que cotizan en dos regímenes de la Seguridad Social. A finales de 2018 eran un 6.1% del total de afiliados al RETA, un total de 121.652 trabajadores españoles que cotizan a la vez en el Régimen General y en el especial para autónomos.

Cotizar en los dos regímenes no nos exime de tener que atender nuestras obligaciones tributarias, ni hay bonificaciones ni deducciones especiales para estos trabajadores. Tienen que presentar la declaración como un trabajador más, sumando los ingresos obtenidos tanto por su trabajo como autónomos como por su trabajo como asalariados.

Dicho de un modo más técnico, los autónomos en pluriactividad tienen que sumar a los rendimientos del trabajo los rendimientos de actividades económicas, lo que determinará la base imponible sobre la cual se gravará el impuesto del IRPF. En realidad, la declaración no cambia mucho trabajando por ambos regímenes; lo único que cambian son los datos que hay que introducir.

Así, los rendimientos del trabajo se consignan en el apartado A del programa Renta Web, casillas 0001 a 0025, mientras que los rendimientos de actividades económicas se rellenan en el apartado E1 a E3, y las casillas van desde la 0110 hasta la 0206, dependiendo del régimen de tributación.

El resto de supuestos son similares a los de un contribuyente que trabaja por cuenta propia: puede incluir los gastos deducibles correspondientes al desarrollo de su actividad (siempre que, por supuesto, estén afectas a su actividad como autónomo), y los correspondientes a los supuestos recogidos en la legislación.

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