El problema de las notificaciones electrónicas rechazadas

El problema de las notificaciones electrónicas rechazadas
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Desde la puesta en marcha de las notificaciones electrónicas obligatorias, el procedimiento de consulta más habitual es descargarlas desde el buzón 060una vez recibido el aviso en el correo electrónico. Sin embargo, estos avisos que remite la Agencia Tributaria no son obligatorios. Se trata tan solo de un procedimiento de cortesía.

Lo más aconsejable es consultar el buzón 060 cada semana. Las notificaciones están disponibles para su descarga durante 10 días, al cabo de los cuales reciben un rechazo automático. Todavía permanecen en el buzón durante 30 días naturales, pero no podemos abrirlas. ¿Qué hacemos entonces con las comunicaciones rechazadas?

Las comunicaciones rechazadas, así como las que ya no aparecen en el buzón por haber transcurrido los 30 días, pueden consultarse en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Entrando en "notificaciones electrónicas" podemos consultar tanto las comunicaciones emitidas como aquellas que se consideran notificadas.

Este procedimiento no interrumpe el cómputo de los plazos de respuesta. Es decir, si descargamos en la Sede Electrónica una comunicación rechazada en la que se nos daba un plazo para responder, ese plazo sigue avanzando y con él el procedimiento. En el instante en que accedemos no se recoge la firma de la recepción, como ocurre con las notificaciones descargadas desde el portal 060.

Otra posibilidad de obtener una notificación que vemos rechazada en el buzón, es acudir a la delegación de la Agencia Tributaria para que nos la impriman. La ventaja que tiene esta forma de proceder es que, si lo que nos comunican es un procedimiento todavía abierto, la recogida en persona implica el inicio de un plazo de respuesta a contar desde esa fecha. La recogida en mano debe hacerse por parte del titular o un autorizado y se firma a modo de acuse de recibo.

Hay que tener en cuenta que, si una misma comunicación ha sido objeto de dos rechazos en buzón (que son los intentos a los que la ley obliga), se entenderá notificada. El procedimiento que en ella se recoja seguirá su curso y si, se agotan los plazos, se dará por terminado sin posibilidad de reclamación posterior.

En Pymes y Autónomos | Videotutorial de la Agencia Tributaria sobre las notificaciones electrónicas y el apoderamiento Imagen | Daniel Lobo

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