Cuidado con los borradores del IRPF

Cuidado con los borradores del IRPF
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Hoy se inicia oficialmente la Campaña de la Renta 2010, desde hoy se pueden solicitar los borradores del IRPF a través de la web de la AEAT, de los teléfonos 901 200 345 ó 901 121 224 o acudiendo a cualquier Oficina, Delegación o Administración de la Agencia Tributaria. Incluso podemos proceder a la confirmación de dicho borrador desde la propia web de Hacienda. Todos aquellos que ya hubiera solicitado el envío del borrador al presentar la declaración del año pasado o que hubieran confirmado el borrador en el anterior ejercicio no deberán solicitarlo, ya que Hacienda se lo enviará automáticamente.

Sin embargo, debemos tener cuidado a la hora de proceder a la confirmación de los borradores. En primer lugar porque la presentación de la declaración del IRPF por este sistema está limitado a los contribuyentes que cumplen unas condiciones determinadas y, en segundo, porque estos borradores pueden contener errores y si no comprobamos que los datos que aparecen sean los correctos, y confirmamos un borrador erroneo, Hacienda puede sancionarnos.

Sólo podrán presentar la declaración del IRPF a través de la confirmación del borrador que le remita la Agencia Tributaria los contribuyentes que se encuentren en estas situaciones:

  • Que durante 2010 hayan tenido rendimientos del trabajo procedentes de un sólo pagador cuya cuantía sea inferior a 22.000 euros o cuando teniendo varios pagadores la suma de las cantidades recibidas del resto de pagadores no superen los 1.500 euros anuales. En caso de que estas cantidades superaran los 1.500 euros el límite de ingresos por rendimientos del trabajo se fija en los 11.200 euros anuales, estos 11.200 euros son el límite de ingresos estipulado cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres o cuando el pagador no esté obligado a efectuar retención o estén sujetos a un tipo fijo de retención.
  • Los casos en los que se hayan percibido rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta cuando éstos no hayan superado los 1.600 euros anuales.
  • Si se han percibido rentas inmobiliarias o rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
  • Cuando se hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Aun recibiendo el borrador, los contribuyentes que no se encuentren en estas situaciones no podrán confirmarlo y deberán presentar la declaración ordinaria.

Como comentamos al inicio, es importante que se comprueben los datos que figuran en los borradores y se contrasten con los que disponemos ya que en la campaña del año pasado el 40% de los borradores contenían errores. En estos casos es responsabilidad del contribuyente la subsanación de los mismos y Hacienda puede revisar las declaraciones presentadas por este sistema y rectificarlas y sancionar al contribuyente por esos datos erroneos.

En Pymes y Autónomos | IRPF: 33 errores en los borradores
Imagen | AEAT

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