Son muchos los autónomos que no tienen claro todavía si les conviene cotizar por cese de actividad. En efecto, la incertidumbre en torno al futuro y la posibilidad de no disfrutar nunca de esta prestación hace que muchos trabajadores decidan ahorrarse esta cotización para aumentar su renta disponible. Pero, ¿realmente compensa cotizar por cese de actividad? Vamos a intentar arrojar algo de luz con el fin de que cada trabajador decida qué le conviene más. Estos son los números.
¿Qué es el cese de actividad?
La prestación por cese de actividad se abona a aquellos autónomos que hayan cotizado por este concepto a lo largo de su vida laboral y que no se hayan quedado sin actividad. Es el equivalente a la prestación por desempleo de los trabajadores asalariados, y comprende tanto el abono de una prestación económica mensual como la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Esta prestación económica se complementa con acciones de formación e inserción laboral para facilitar su reincorporación al mercado de trabajo, gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas o por el Instituto Social de la Marina.
¿Cuánto debe el autónomo cotizar por cese de actividad?
La cotización por cese de actividad es voluntaria. El tipo de cotización que se aplicará será del 2,20% sobre la base de cotización que el autónomo escoja del intervalo comprendido entre la base mínima, que a partir de julio será de 919,80 euros, y la base máxima, cifrada en 3.751,20 euros. Es decir, la cuota mensual por cese de actividad oscilará entre 20,23 y 82,52 euros según la base elegida.
Existe, no obstante, una bonificación en la cotización por contingencias comunes en el caso de incapacidad temporal si el autónomo decide cotizar también por cese de actividad. En concreto, el tipo de cotización será 0,50 puntos porcentuales menor, pasando del 29,80% al 29,30%. Es decir, dependiendo de la base de cotización por la que decida cotizar, el autónomo se estaría beneficiando de un ahorro de entre 4,60 y 18,75 euros mensuales en su cuota.
¿Cuánto puede cobrar de paro?
La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora por la que el autónomo haya cotizado en los 12 meses anteriores y continuados a la situación legal del cese de actividad. La duración de la prestación dependerá, por un lado, de la edad del autónomo y, por otro, del periodo cotizado, de la siguiente manera:
Meses cotizados | Duración para menores de 60 años | Duración para mayores de 60 años |
---|---|---|
De 12 a 17 meses | 2 meses | 2 meses |
De 18 a 23 meses | 3 meses | 4 meses |
De 24 a 29 meses | 4 meses | 6 meses |
De 30 a 35 meses | 5 meses | 8 meses |
De 36 a 42 meses | 6 meses | 10 meses |
De 43 a 47 meses | 8 meses | 12 meses |
Con 48 meses | 12 meses | 12 meses |
La cuantía máxima de esta prestación será el 175% del IPREM, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador. La mínima será del 80% del IPREM si no se tienen hijos y del 107% del IPREM si se tienen hijos a cargo.
Pero, ¿realmente compensa cotizar por cese de actividad?
Pongamos el ejemplo de un autónomo de 45 años que haya cotizado por cese actividad durante 20 meses por la base mínima. El trabajador tendrá derecho a una prestación de 643,86 euros durante 3 meses. En total, 1.931,58 euros, cuando solo ha cotizado 312,6 euros por este concepto (404,6 euros de la cotización por cese de actividad y 92 euros de ahorro en la cotización por incapacidad permanente). La prestación es, por tanto, sensiblemente mayor a la cotización total abonada a la Seguridad Social.
En este caso, conviene tener en cuenta otros factores como la incertidumbre de que podamos quedarnos sin trabajo de forma temporal. Si este es el caso, la cotización por cese es una cobertura para tiempos más difíciles.
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