Cómo solicitar una quita de la deuda de los créditos ICO
Fiscalidad y Contabilidad

Cómo solicitar una quita de la deuda de los créditos ICO

Ayer se publicó en el BOE las condiciones a través de las cuales una empresa o un autónomo puede solicitar una quita de su deuda a su entidad financiera siempre que esta esté adherida al Código de Buenas Prácticas. De esta manera se podrán solicitar un quita de la deuda de los créditos ICO si se cumplen las condiciones impuestas.

Es la empresa la que debe dirigirse a su entidad para hacer la solicitud. Para facilitar la renegociación de la deuda de estas empresas en dificultades y se han aprobado tres medidas: la posibilidad de extender el plazo de amortización de los créditos avalados hasta doce años, mantener el aval cuando los créditos se conviertan en préstamos participativos y la de acordar una reducción de la deuda pendiente. Esta última sería la de último recurso, para las empresas con mayores problemas.

Dicho de otro modo, si tu empresa se ha ajustado, se han reducido gastos y no está en grave riesgo lo tiene muy complicado para que le quiten deuda. Incluso aunque cumpla las condiciones. Pero, ¿qué debería cumplir para que se atienda su solicitud?

Requisitos para iniciar el proceso de quita

Según el BOE lo primero es una declaración responsable que refleje las operaciones financieras que mantenga con el resto de las entidades financieras.

cuando un deudor solicite de una entidad financiera adherida a este Código de Buenas Prácticas la aplicación de una medida de las previstas en él, distinta de la extensión obligatoria de plazos de vencimiento para los deudores que lo soliciten y cumplan con los requisitos de elegibilidad del anexo II de este Acuerdo, la entidad debe solicitarle que aporte una declaración responsable

Las ampliaciones de vencimientos de las operaciones financieras con aval público señaladas en los puntos anteriores serán obligatorias para la entidad financiera cuando se cumplan los siguientes requisitos, además de los requisitos establecidos en la Disposición adicional cuarta «Condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos» del Real Decreto-ley 5/2021:

  • Que haya mediado solicitud del deudor.
  • Que la operación de financiación avalada no esté en mora (impagada más de noventa días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
  • Que el deudor no figure en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de solicitud de la extensión.
  • Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la solicitud de la extensión. 
  • Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal. 

  • Que la financiación avalada se haya formalizado antes de la fecha de adopción de este Acuerdo del Consejo de Ministros.

  • Que la solicitud por parte del deudor a la entidad no sea más tarde del 15 de octubre de 2021.

  • Que el deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

  • Que el deudor no haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, ni por delitos de frustración de la ejecución, insolvencia punible o alzamiento en los que uno de los sujetos perjudicados haya sido la Hacienda Pública.

  • Que la facturación, entendida como volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, tanto para empresas como para autónomos de Acuerdo con el régimen que se aplique haya caído un mínimo del 30 % en 2020 con respecto a 2019.

No se premia a las empresas que han gestionado mejor

El problema que veo es lo que alguien ya ha comentado por aquí, se penaliza a las empresas más solventes que aguantaron con fondos propios y las quitas se irán a los que tienen más riesgo de acabar en concurso, no a empresas que han hecho una buena gestión y pueden pagar los préstamos. Estos, como mucho podrán ampliar su periodo de carencia, pero acabarán por pagar todo lo pedido.

Y esto genera un problema de competitividad, puesto que empresas que han gestionado bien y que podrían salir de la crisis disparadas o invertir en su digitalización, saldrán más despacio o tendrán que esperar para mejorar sus opciones de digitalización y con ello su competitividad. Pero al fin ya al cabo esto es lo que han pedido también las asociaciones de empresas y autónomos.

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