¡Atención, contribuyente! Si el año pasado realizaste una donación, puede que tengas que declararla en el IRPF

¡Atención, contribuyente! Si el año pasado realizaste una donación, puede que tengas que declararla en el IRPF
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Las donaciones entre padres a hijos son bastante habituales. Ya sea para la compra de una vivienda, para ese máster que queremos realizar o para la compra de un coche, cualquier cantidad de dinero que un padre done a sus hijos debe declararse en el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones, un tributo que se encuentra cedido a las comunidades autónomas.

Pero, ¿qué ocurre en el caso del IRPF? ¿Deben también declararse estas donaciones? En este caso, hay que diferenciar entre quien dona esa cantidad de dinero, el donante, y quien la recibe, el donatario, pues la consideración fiscal es diferente en ambos casos.

¿Debe declarar el dinero el donatario?

Según el artículo 6.4. de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, "No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones". Es decir, dado que es el donatario quien debe declarar y liquidar el Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, el contribuyente que ha recibido esa cantidad de dinero ya no tendrá que volver a declararla en el IRPF.

Lo que sí deberá declararse, aunque a futuro, serán los rendimientos que ese dinero pueda producir en el futuro, como los intereses de un depósito a plazo fijo, que estarán sujetos al pago por IRPF como cualquier otro rendimiento del capital mobiliario.

¿Debe declarar el dinero el donante?

Cuestión bien diferente es la consideración fiscal que tiene el donante. La donación genera una ganancia o pérdida patrimonial en la Renta, que se calcula por diferencia entre el valor del bien en el momento de la primera adquisición y su valor en el momento del ahorro, y que deberá declararse en la base imponible del ahorro.

No importa qué tipo de bien es el que se dona ni si es de más valor o de menos, y tampoco existe un mínimo exento de tributación, pues esta renta se rige por las mismas consideraciones que cualquier otra ganancia patrimonial a efectos de IRPF.

En caso de que objeto de la donación sea una cantidad de dinero en efectivo, que no genera ninguna plusvalía, el donante no tendrá que declarar porque no se ha generado ninguna alteración en su situación patrimonial.

Qué ocurre si no declaro la donación

En muchas ocasiones, puede existir la tentación de no declarar la donación para así no tener que rendir cuentas al fisco. Grave error. Si bien existen casos que pueden pasar desapercibidos, como cuando se entrega dinero en metálico, sin que quede registrado en cheque o transferencia bancaria, en transmisiones más onerosas, como es el caso de un inmueble, es más difícil esconderlo, pues en este supuesto incluso hay que hacerlo mediante escritura pública.

En cualquier caso, esconder esta situación a Hacienda nunca es una buena idea, máxime con la cantidad de registros que existen en la actualidad y el rastro que dejan este tipo de operaciones.

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Imagen | moritz320

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