Mis empleados dedican 40 minutos a la pausa del desayuno ¿debo considerarlo trabajo dentro de la jornada laboral?

Mis empleados dedican 40 minutos a la pausa del desayuno ¿debo considerarlo trabajo dentro de la jornada laboral?
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Nos ha llegado una consulta de un lector que hace referencia al tiempo que dedican sus empleados para comer o tomar un bocadillo. Tal y como nos expone sus empleados realizan una jornada continua de ocho horas y tiene dudas sobre si se toman demasiado tiempo para su desayuno o si este periodo computa o no como tiempo efectivo de trabajo. Que ocurre cuando "mis empleados dedican 40 minutos a la pausa del desayuno ¿debo considerarlo trabajo dentro de la jornada laboral?"

La información de la que no disponemos es el sector en el que se encuentra esta compañía y el convenio al que se acoge. En este caso lo lógico es remitirse a lo que nos indica el Estatuto de los Trabajadores que regula esta situación en su apartado 4 del artículo 34:

Siempre que la duración de la jornada diaria  continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de  descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este  periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando  así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato  de trabajo.

Por lo tanto en este caso se están tomando un exceso de tiempo para la pausa del bocadillo, aunque es posible que el convenio colectivo al que se acoja esta empresa pueda ampliar estos 15 minutos que son el mínimo que marca el Estatuto de los Trabajadores.  Además hay que tener en cuenta que en el caso de tratarse de empleados menores de edad:

En el caso de los trabajadores menores de dieciocho  años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta  minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada  diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

¿Debemos registrar la pausa del bocadillo?

Otra cuestión a tener en cuenta es si debemos registrar la pausa del bocadillo. Según las modificaciones realizadas en el Estatuto de los Trabajadores en marzo de 2019, es obligatorio para todas las empresas llevar un registro de jornada que incluya el horario de entrada y de salida. Pero no dice nada del tiempo de descanso. 

En el caso de los 15 minutos que marca el Estatuto de los Trabajadores, al considerarse tiempo efectivo de trabajo no debería registrase la pausa. Pero si en lugar de eso hacemos una pausa mayor que no se considera dentro de la jornada, sí sería recomendable hacerlo.

Porque el registro de las pausas no es obligatorio, solo recomendado. En todo caso y para evitar conflictos si sería recomendable que estas pausas quedaran registradas, computen o no como jornada de trabajo. 

Si queréis realizar alguna consulta sobre temas laborales o de empresa podéis contactar con nosotros a través del correo, contacto  @ pymesyautonomos.com,  donde en la medida de lo posible trataremos de dar respuesta a dichas consultas. 

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