Te contamos en qué casos puedes jubilarte a los 52 años y disfrutar de tu pensión

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Ya conocemos que en España en 2024 es posible jubilarse a los 65 años siempre que hayas cotizado más de 38 años a la Seguridad Social; sin embargo, los trabajadores de algunos sectores pueden anticipar ese momento hasta los 52 años y recibir el 100% de su pensión.

En la modalidad de jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%, puedes jubilarte y acceder a la pensión contributiva desde los 56 años. En el caso de la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%, podrías jubilarte desde los 52 años.

En qué casos es posible jubilarse a los 52 años si tienes una discapacidad

El Consejo de ministros aprobó el 16 de mayo de 2023 un real decreto que implicaba la mejora del acceso a la jubilación anticipada para personas con discapacidad. Para empezar, se reducen los años de cotización exigidos de quince a cinco desde el diagnóstico de la discapacidad.

Esta normativa resulta beneficiosa para quienes padecen discapacidades o enfermedades severas, permitiendo así una salida del mercado laboral además de digna, mucho antes de lo que el sistema exigía antes.

Un dato a tener en cuenta los trabajadores autónomos no tienen derecho a acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%, aunque sí pueden hacerlo en la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%.

Qué profesiones pueden retirarse a los 52 años

En el Ministerio de la Seguridad Social podemos encontrar a este grupo de profesionales que debido a su labor pueden jubilarse entre los 52 y los 55 años.

  1. Trabajadores del Estatuto Minero, que pueden jubilarse a los 52 años. La edad concreta de jubilación se calcula a través de los coeficientes reductores que marca el Real Decreto 2366/1984. Estos coeficientes son de entre 0,05 y 0,5 sobre los años trabajados.
  2. Personal de vuelo en trabajos aéreos, que pueden reducir entre un 0,4 y un 0,3% la edad de jubilación dependiendo de la profesión. Así, los pilotos pueden y segundos pilotos aplican un coeficiente de 0,4 y los mecánicos de aeronave, navegantes operador de fotografía aérea, operadores de medios tecnológicos, fotógrafos aéreos y operadores de cámara aérea un 0,3.
  3. ​Trabajadores del Mar, aunque en su caso la rebaja máxima es de 10 años, así que podrían jubilarse a los 55 años. Estos trabajadores podrán aplicar un coeficiente reductor de entre un 0,1 y un 0,4 según la profesión concreta.
  4. ​Trabajadores ferroviarios, que pueden adelantar el retiro hasta 10 años y acceder a la jubilación anticipada a partir de los 55 años. Los coeficientes reductores para este grupo oscilan entre el 0,15 y el 0,10 según la profesión.
  5. Artistas. Este grupo comprende a artistas, bailarines y trapecistas, que pueden jubilarse a los 60 años con el 100% de la pensión siempre que hayan trabajado ocho años dentro de los 21 anteriores a la jubilación.
  6. ​Profesionales taurinos. Los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos pueden jubilarse a los 55 años siempre que acrediten un número mínimo de participaciones en eventos. La edad de jubilación sube a los 60 años para los puntilleros. 65 años o la edad ordinaria exigida en cada momento, para los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes.
  7. Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, cuya jubilación anticipada está prevista en el RD 383/2008. A estos profesionales se les aplica un coeficiente reductor del 0,2 y podrán acceder a la pensión de jubilación a partir de los 60 años o de los 59 años con más de 35 años de cotización.
  8. Policías locales, que pueden adelantar seis años el retiro con más de 37 años de actividad. En su caso, la edad ordinaria de jubilación se puede anticipar con un coeficiente del 0,2. Ertzaina. Los miembros del cuerpo de la Ertzaina pueden aplicar un coeficiente de 0,2 a partir de los 60 años y también de los 59 años quienes han trabajado más de 35 años.
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