Se busca tarotista para ofrecer ICO

Se busca tarotista para ofrecer ICO
3 comentarios


El Consejo de Ministros ha aprobado hoy 12/12/2008 un Real Decreto Ley por el que concede un crédito de cinco mil millones de euros al Instituto de Crédito Oficial (ICO) para la creación y puesta en marcha de una nueva línea de mediación para atender las necesidades de capital circulante. Esta línea está dirigida a pequeñas y medianas empresas que son solventes y viables, pero que se están viendo sometidas a una situación transitoria de restricción de crédito.

Supongo que habéis detectado el primer escollo, y es que su destino es la empresa solvente y viable, algo que vuestra entidad bancaria decidirá. En definitiva, que si no ve clara la devolución del importe a prestar, será difícil obtener ese crédito. Lo que sí es cierto es que las entidades precisarán profesionales del tarot para semejante tarea, pues ya me explicaréis a mí como van a poder resolver esa ecuación, a fecha de hoy, sin una buena tirada de cartas. ¿Será una medida contra el desempleo con un título desafortunado?

Este crédito se sufragará mediante un crédito extraordinario, que se financiará con deuda pública, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2008 (a ver qué pasará finalmente con el rating de solvencia español).

Además, se incrementa el límite de endeudamiento del ICO desde los 12.500 millones de euros previstos en los Presupuestos para 2009 hasta los 27.500 millones de euros, para atender la financiación de las nuevas líneas de crédito del ICO puestas en marcha por el Gobierno.

Otras medidas no menos importantes que prevé el proyecto son:

  • La modificación del artículo 163.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, que ayudará a las empresas a hacer frente a las dificultades que se están planteando en estos momentos por la depreciación de sus activos. De manera excepcional, y sólo durante dos años, la disminución del patrimonio neto de una empresa por la depreciación del inmovilizado material, de las inversiones en inmovilizado y de las existencias, no se tendrá en cuenta a efectos de las reducciones de capital y de las causas obligatorias de disolución que contemplan la Ley de Sociedades Anónimas y la ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
  • La modificación del artículo 36 del Código de Comercio para que las variaciones de valor en los instrumentos utilizados en las operaciones de cobertura de flujos de efectivo no se consideren pérdidas a los efectos de reducción de capital, distribución de beneficios y causa de disolución.

A mi entender son medidas para capear el temporal, que pese a su positiva intención me sugieren una duda existencial: si en lugar de ante un temporal estamos ante un cambio climático… ¿No son todas ellas soluciones erróneas? ¿No son los tropiezos previos a cualquier caída?

Más Información | ICO
Imagen | Galería de Jhonny_boy_A

Temas
Comentarios cerrados
Inicio