La modificación legal para que más de 40.000 parados vuelvan a recibir la PAE de 430 euros

La modificación legal para que más de 40.000 parados vuelvan a recibir la PAE de 430 euros
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El pasado 4 de agosto, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto Ley para resolver un problema legal que afectaba a cerca de 40.000 parados que se habían quedado sin la ayuda de 430 euros durante seis meses por no cumplir de forma temporal los requisitos para poder disfrutar de ella.

Hasta ahora, no era posible reanudar el pago del Programa para la Reactivación del Empleo (PAE) tras la aceptación de un contrato de trabajo, aunque fuese de unos pocos días, o un incremento de ingresos por encima del umbral que da derecho a la percepción de esta prestación, incluso aunque en ese momento tuviesen pendiente un periodo de tiempo de disfrute de la ayuda.

Es decir, si una persona que, habiendo agotado todas las ayudas (subsidios por desempleo, RAI, etc), continuaba en situación legal de desempleo, podía solicitar la concesión de la PAE, de 430 euros durante seis meses, siempre y cuando cumpliese los requisitos para acceder la ayuda, que dependía fundamentalmente su umbral de ingresos.

Si durante ese tiempo encontraba otro trabajo, aunque fuese temporal, o aumentaba sus ingresos por encima del umbral, la ayuda se suspendía de forma automática. Sin embargo, el trabajador no podía reactivarla si volvía a quedarse en situación de desempleo, por mucho que aun tuviese meses pendientes para la percepción de la prestación.

Existía, por tanto, un vacío legal que el actual Ejecutivo ha corregido, modificando para ello la normativa del PAE, regulado a través del artículo 5.3 del Real Decreto 8/2018, que pasa a quedar redactado de la siguiente forma:

«3. Producida la baja temporal en el programa y en la ayuda por las causas previstas en el apartado anterior, se podrá reconocer el derecho a la reincorporación al mismo siempre que se solicite mientras se mantenga la vigencia del programa y se acredite cumplir los requisitos establecidos en las letras d) y f) del artículo 2, así como, en su caso, haber cesado en el trabajo por cuenta ajena acreditando situación legal de desempleo. La reincorporación exigirá la previa inscripción como demandante de empleo y reactivación del compromiso de actividad.

El período de tiempo durante el que el trabajador se encuentre en situación de baja temporal en el programa, sin percibir la ayuda económica, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de este artículo, no se computará a efectos del período de duración de la ayuda.»

Hay que recordar que la PAE terminó el 30 de abril y que, por tanto, no admite nuevas solicitudes. Esta modificación legal beneficia únicamente a aquellas personas que, habiendo tenido aprobada ya la ayuda de la PAE, la perdieron y no pudieron completar los seis meses de duración prevista por haber dejado de cumplir alguno de los requisitos que daban acceso a la ayuda.

No se trata, por tanto, de una reactivación de la PAE, sino más bien de devolver los derechos a más de 41.000 desempleados que perdieron su ayuda de manera injusta por una laguna legal que, con este cambio legal, ahora se ha subsanado.

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