La retribución de los administradores y el Impuesto sobre Sociedades

La retribución de los administradores y el Impuesto sobre Sociedades
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Uno de los conflictos más importantes objeto de estudio por parte del Tribunal Supremo que forma parte del recurso de casación formulado por el Abogado del Estado ha sido la admisión o no como gasto de las retribuciones de los administradores de la empresa.

La empresa pone el acento de su defensa en su tamaño como motivo que prueba la necesidad de disponer de un órgano de administración competente compuesto por personas suficientemente cualificadas y a las que hay que retribuir adecuadamente; en que sus estatutos prevén la retribución de los administradores en una cuantía fija más un variable con la posibilidad de revisión anual y con los límites legales previstos y en abundante jurisprudencia que entiende que la única limitación a la deducibilidad de ese gasto fiscal compete a la norma fiscal y no a la mercantil.

La administración, por el contrario expone que al «no haberse establecido estatutariamente el sistema retributivo y configurarse el variable de forma alternativa dejándolo a criterio de la Junta General, no puede aceptarse como gasto deducible». El Tribunal Supremo en primer lugar deja claro que para que las Sociedades Anónimas puedan entender deducibles las cuantías pagadas en concepto de retribución a los miembros del consejo, éstas deben estar fijadas, en todo caso y sin excepción alguna, en los Estatutos de la Sociedad.

Una vez delimitado ese punto el Tribunal se cuestiona "cuándo" puede considerarse que dicha retribución aparece efectivamente fijada, y consecuentemente puede entenderse obligatoria (término cuyo sinónimo fiscal es: deducible). Según el Tribunal Supremo eso se da cuando existe:

  • Certeza: Los Estatutos de precisar un concreto sistema retributivo, por lo que la Junta General no debe poder decidir entre varios sistema de retribución. Por tanto debe precisarse si éste es fijo, variable o mixto en el propio precepto estatutario. Una vez claro este punto, se requiere además:

  • Concreción: En caso de ser el método de valoración de la retribución el variable; por ello deberá necesariamente concretarse el porcentaje y ser claramente determinable su base.

  • Quantum: En caso de ser el método de valoración de la retribución el fijo, debe preverse el quantum o los criterios que permitan determinar perfectamente la misma, sin margen de discrecionalidad.

Hay que tener en cuenta que 15 páginas de razonamiento jurídico son cuánto menos síntoma que la decisión es criticable, discutible o potencial víctima de votos particulares, y que la reflexión acaba siendo nuevamente un guantazo fiscal a las empresas que efectivamente retribuyen a sus administradores (por cuánto deberán cambiar cada dos por tres sus sistemas de retribución motivados por la fiscalidad, y en consecuencia sus estatutos sociales, perdiendo la agilidad debida en el tráfico mercantil).

No puedo finalizar este post sin antes expresaros que no es de recibo el comentario que hace la sentencia al informar, como ejemplo ilustrativo que “cabría a la sociedad fijar como retribución tanto la cantidad finalmente satisfecha a sus administradores … como el importe simbólico de un solo céntimo de euro para cada miembro del Consejo de Administración”.

Si hubiera sido tan sencillo el razonamiento no se hubiera requerido tanto folio. Si hubiera sido ésa la retribución estaríamos ante un caso de explotación laboral, no hubiera existido conflicto alguno y este post no existiría.

Más Información | Sentencia del Tribunal Supremo

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