¿Cuándo se considera que tenemos una enfermedad profesional?
Actualidad

¿Cuándo se considera que tenemos una enfermedad profesional?

El concepto de enfermedad profesional es algo bastante concreto y nítido en la legislación española. La Seguridad Social brinda un capítulo especial a este tipo de contingencias, aunque no siempre tiene que ver con enfermedad relacionada con la actividad laboral. Pero entonces, ¿cuándo se considera que existe una enfermedad profesional?

Cuándo se califica una enfermedad como enfermedad profesional

Para que una enfermedad pueda ser considerada como enfermedad profesional tiene que cumplir una serie de requisitos. Por un lado, tiene que haberse contraído como consecuencia del trabajo por cuenta ajena. Sin embargo, también están previstas las enfermedades profesionales de los autónomos en el ejercicio de su actividad, siempre y cuando estén incluidos en el régimen de autónomos.

En segundo lugar, dicha enfermedad debe haber sido incluida en el cuadro que se establece por Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

En él se establecen diferentes grupos de enfermedades en función de los elementos o sustancias que las provocan (agentes químicos, físicos y biológicos, inhalación de sustancias, otras sustancias y agentes o agentes carcinógenos). Dentro de cada grupo, se establece un conjunto de enfermedades y las principales actividades capaces de producirlas.

Además, la propia norma establece un segundo cuadro de enfermedades sobre las que se sospecha una posible relación con ciertas actividades profesionales y que podrían incluirse en el cuadro de enfermedades profesionales en el futuro.

¿Cómo se tramitan las enfermedades profesionales?

La tramitación tiene como elemento central la comunicación de un parte que, en general, se realiza a través de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Además, para su elaboración es necesaria la colaboración de la empresa o, en su caso, del trabajador autónomo, que deben prestar la información que obre en su poder y les sea requerida.

La comunicación se realizará, inicialmente, en un plazo de 10 días hábiles desde el diagnóstico. En todo caso, en el plazo de otros cinco días hábiles más, el trabajador debe haber enviado, normalmente de forma telemática, toda la información, que incluirá datos sobre la empresa, el trabajador y la propia enfermedad profesional.

¿Qué incidencia tienen las enfermedades profesionales en las cotizaciones y prestaciones de la Seguridad Social?

La cotización por enfermedades profesionales tiene dos características importantes: en el régimen general, se prevé que pueda ser diferente para cada actividad económica, ocupación en función del coste de las prestaciones y las exigencias de los servicios preventivos y rehabilitadores.

En el régimen de autónomos, en cambio, se puede elegir si se desea cotizar por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo siempre que se tenga cubierta por el régimen de autónomos la incapacidad temporal. No obstante, existen algunos colectivos de autónomos con obligación de cotizar por enfermedades profesionales como, por ejemplo, los TRADE o los que desarrollan una actividad de elevada siniestralidad.

En cuanto a las prestaciones, las enfermedades profesionales pueden dar lugar en algunos casos a una jubilación por incapacidad permanente con derecho a una pensión o una indemnización.

Por otro lado, si la enfermedad profesional se debe a una infracción del empleador por determinadas deficiencias en los medios y procesos empleados en el desarrollo de la actividad laboral, puede elevarse la prestación entre un 30 y un 50%, corriendo el incremento a cargo del empresario.

Temas
Comentarios cerrados
Inicio