Hacerte autónomo paso a paso: el alta en la Seguridad Social

Hacerte autónomo paso a paso: el alta en la Seguridad Social
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En un post anterior comentamos como se tramita el alta de un autónomo en la Agencia Tributaria. Veremos ahora el procedimiento para realizar el alta en la Seguridad Social.

Realmente, el proceso es similar. Tendremos que cubrir un formulario (bastante más sencillo que el de Hacienda, por cierto) donde podremos nuestros datos personales y la actividad que vamos a desempeñar. No hay que olvidar que la Seguridad Social asignará como fecha de alta la misma que aparezca en el 037 que hemos presentado en la Agencia Tributaria y del que aportaremos copia. El alta en la Seguridad Social debe cursarse en el mismo mes en que hicimos la de Hacienda.

A la hora de decidir la fecha en la que queremos iniciar la actividad, debemos tener en cuenta que la cuota de autónomos no se prorratea. Eso significa que si yo me doy de alta el último día del mes tendré que pagar lo mismo que si lo hago el día 1. También tendremos que pensar si nos interesa contratar la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y si queremos cotizar para el cese de actividad. Todo esto incrementará el importe mensual a pagar.

Lo más cómodo es domiciliar las cuotas consignando una cuenta bancaria en el impreso de alta. La administración nos pasará el cargo el último día del mes. Si no queremos la domiciliación, tendremos que ir cada mes a las oficinas de la Seguridad Social para recoger el boletín de autónomos. El boletín funciona como si fuera una factura. Podemos ir a nuestro banco y pagarlo por cuenta o abonarlo en metálico.

La cuota a abonar es única, independientemente del número de actividades que vayamos a realizar, siendo el mínimo 254,21 euros al mes. Si ya se está de alta en el RETA y vamos a empezar un nuevo negocio, tan solo se requiere informar a la Seguridad Social (y a Hacienda previamente) de ese hecho.

La condición de trabajador por cuenta propia es compatible con la de trabajador asalariado. En determinadas condiciones, se daría una situación conocida como pluriactividad, que ya hemos tratado con anterioridad, y que supone que cotizando a la vez por ambos regímenes, podemos optar a que la Seguridad Social nos devuelva parte de las cuotas pagadas.

En Pymes y Autónomos | Dudas a la hora de darse de alta como autónomo y el acceso a las subvenciones

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