
Una reciente consulta de la DGT plantea el caso de una empresa que dispone de un vehículo contratado en régimen de arrendamiento financiero que se usa para gestiones y desplazamientos propios de la empresa, además de ser utilizado por el gerente de la entidad para fines particulares, estimándose ese uso en 3/7 partes.
El motivo de la consulta es si puede eliminarse la retribución en especie del gerente (por el uso particular del vehículo) aportando éste las 3/7 partes del coste del arrendamiento financiero. De este modo, la empresa, imagino que facturando ese coste, se ahorraría informar en la nómina la retribución en especie, ingresar el IRPF a cuenta, aplicar el tipo máximo de retención si es el caso, todo ello sin efectos en la cuenta de resultados de la empresa.




Desde siempre ha sido la “pausa del bocadillo”. Ese tiempo para descansar, tomarse un café o, sencillamente un respiro, es un derecho de todos los trabajadores. Es la propia empresa quien debe determinar el periodo máximo de disfrute de este derecho pero hay unos mínimos que son los que establece el Estatuto del Trabajador. La retribución de la pausa del bocadillo depende de lo que disponga el Convenio Colectivo correspondiente. Si se considera tiempo efectivo de trabajo será renumerado.