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Vehículo de empresa... mejor un camión

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Una reciente consulta de la DGT plantea el caso de una empresa que dispone de un vehículo contratado en régimen de arrendamiento financiero que se usa para gestiones y desplazamientos propios de la empresa, además de ser utilizado por el gerente de la entidad para fines particulares, estimándose ese uso en 3/7 partes.

El motivo de la consulta es si puede eliminarse la retribución en especie del gerente (por el uso particular del vehículo) aportando éste las 3/7 partes del coste del arrendamiento financiero. De este modo, la empresa, imagino que facturando ese coste, se ahorraría informar en la nómina la retribución en especie, ingresar el IRPF a cuenta, aplicar el tipo máximo de retención si es el caso, todo ello sin efectos en la cuenta de resultados de la empresa.

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La nómina del emprendedor

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nomina emprendedor
Hace unos días, hacía unas reflexiones sobre la nómina de el emprendedor. Ha coincidido también que Borja Prieto, le ha dedicado un extenso post a este tema, en donde apunta un par de detalles en los que no podemos estar de acuerdo con él, aunque hay otros muy válidos.

Cito textualmente:

Lo que puedes hacer, si ves que tu empresa va a tardar en generar ingresos y que necesitas el paro para sobrevivir es que sea otra persona quien se de de alta como administrador de tu empresa. Tiene que cumplir dos requisitos: que puedas tener absoluta confianza en ella (al fin y al cabo, podrá firmar en nombre de la empresa) y si es posible que ya esté dada de alta como autónoma, y por tanto no tenga gastos adicionales por este concepto.

Este consejo se llama fraude. No se puede admitir bajo ningún concepto que se utilicen personas interpuestas en la administración de la sociedad para que el emprendedor pueda seguir cobrando el paro o incluso trabajar en negro. Nuestra empresa tiene que ser seria y trabajar al margen de la la ley no es muy ético que digamos.

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Novedades en la retribución de los administradores

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Sillas-vacias

Parece ser, de acuerdo con fuentes procedentes de la presidencia de la AEDAF, que la Agencia Tributaria está preparando un documento que aclarará que la retribución de los administradores de una sociedad seguirá considerándose gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades con independencia de lo que dicta la resolución del Tribunal Supremo. El quid de la cuestión está en la ley aplicable al caso objeto de enjuiciamiento, que no es la actual correspondiente al RD 4/2004 de 5 de marzo.

Mi pregunta es ¿Cuánto se tarda en preparar un documento de este tipo? Partiendo de la base que la sentencia es de 13 de noviembre de 2008, y que la resolución debió saberse, si no antes… (jurídica que no prácticamente imposible) poco después, entiendo la demora en la publicación de la nota esclarecedora como una nueva falta de respeto a los profesionales que nos dedicamos a estos menesteres. O es deducible o no lo es, y en caso de no serlo imagino que el fundamento jurídico está claro. En ese caso no sé porqué son necesarios tantos meses para cocerlo.

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Cobrar por ir a trabajar

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Antiguo Ayuntamiento

Confuso título he escogido hoy para el post, ¿verdad?

Bueno, tiene su razón. Todo el mundo que trabaja espera algo a cambio de sus servicios, una prestación económica, un salario.

Pero si además de este salario, también se retribuye mediante un plus por el simple hecho de ir a trabajar, ¿qué os parece?

Y si además os digo que es una medida para evitar el absentismo, ¿estariais de acuerdo en abonar este plus?

Pues parece que la Administración Pública (leáse con el dinero de todos) .

Ayer Antena 3, se hacía eco del acuerdo que han alcanzado los sindicatos y el Ayuntamiento de Jerez para retribuir a los empleados con hasta 180 euros más al trimestre por el simple hecho de ir a trabajar.

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Capital humano

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Be informed

El concepto de capital humano es uno de los grandes inventos del Management y ha dado lugar a un prolífico desarrollo literario: la importancia de las personas en la organización, su contribución al crecimiento económico de la empresa, la optimización de su gestión, retención del talento, etc…, y a nivel teórico todo son halagos y buenas palabras. Claro, pero a nivel teórico, en la práctica, excepto en grandes empresas, no he podido ver nunca en qué consiste el capital humano, normalmente los trabajadores siguen teniendo la misma definición que hace muchos, muchos años, un factor productivo sin más, fácilmente reemplazable y cuantificable económicamente (“¿A éste cuanto cuesta despedirlo?”). Este sentimiento se transmite a los empleados a través de actitudes o hechos por parte de la Empresa, y entre otros factores pueden ser la causa de la alta rotación laboral (“Vendo mi fuerza de trabajo donde mejor me paguen”), aunque muchos Directores de Recursos Humanos dirán que se trata de una falta de compromiso, falta de sintonía con los valores de la empresa, falta de madurez profesional, egoísmo…

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Derecho a la pausa del bocadillo (o del pitillo)

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rodera_adn.jpgDesde siempre ha sido la “pausa del bocadillo”. Ese tiempo para descansar, tomarse un café o, sencillamente un respiro, es un derecho de todos los trabajadores. Es la propia empresa quien debe determinar el periodo máximo de disfrute de este derecho pero hay unos mínimos que son los que establece el Estatuto del Trabajador. La retribución de la pausa del bocadillo depende de lo que disponga el Convenio Colectivo correspondiente. Si se considera tiempo efectivo de trabajo será renumerado.


“Con carácter general, en jornadas de seis horas seguidas de trabajo, el tiempo mínimo para descansar es de 15 minutos pero si el trabajador es menor de 18 años el tiempo mínimo será de 30 minutos cuando trabaje cuatro horas y media”.

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