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Ley General Tributaria

Conceptos sobre las infracciones tributarias

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Uno de los mecanismos en que se basa el funcionamiento del Sistema Tributario es la existencia de un conjunto de normas que establecen y regulan la relación entre el contribuyente y la Administración en relación al cumplimiento de los deberes tributarios. El incumplimiento de esas normas da lugar a las infracciones tributarias que se castigarán aplicando las sanciones previstas en dichas normativas.

La normativa aplicable en materia de infracciones y sanciones está regulada por la Ley General Tributaria, además las leyes de cada tributo regulan algunas infracciones específicas.

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Nuevo plazo de prescripción del delito fiscal

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Estos días se habla de la prescripción del delito fiscal en el anteproyecto de ley presentado por el gobierno por las criticas que está recibiendo del Consejo General del Poder Judicial.

Lo que pretende dicho anteproyecto es la modificación de varios delitos, entre otros, los que se refieren a materia fiscal. Se recogen en el Título XIV del libro segundo del código penal bajo la figura de delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Así se plantea elevar el plazo de prescripción , que pasaría de los actuales cinco años que se contemplan en el artículo 131 a diez años, para así facilitar su persecución.

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Los plazos ante una Inspección. No todo vale

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Lupa Galería de Manel
La actual Ley General Tributaria establece que las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de 12 meses contado desde la fecha de notificación al obligado tributario del inicio del mismo. Esa debería ser la tónica general, y es por ello que la ley prevé a posteriori los casos en que excepcionalmente es posible que las citadas actuaciones se amplíen, previa motivación siempre que:

  • Revistan especial complejidad, o
  • durante el transcurso se descubra la ocultación de actividades.

Los efectos de la no conclusión del procedimiento en los plazos legalmente exigidos por la ley, o la interrupción del procedimiento durante más de seis meses sin ser imputable ese retraso al obligado tributario, significará:

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El Fraude Fiscal no conoce nacionalidades

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grab

El fraude tributario se da allí donde hay dinero y existe el fisco. Una nueva muestra de su existencia podemos verla estos días en los medios de comunicación. Se trata de una trama de fraude fiscal ocurrida en Alemania, con tintes de película de ficción en la que las autoridades alemanas llegaron a pagar a un secreto informador la cantidad de cinco millones de euros, por una lista con los supuestos infractores germanos. En este fraude participaba, según las informaciones publicadas, el ex presidente del Deutsche Post, Klaus Zumwinkel, y consistía básicamente en la evasión de capitales a un banco del principado de Liechtenstein.

Como me he quedado asombrado por el importe pagado a la fuente por dicha información secreta, he decidido revisar la legislación tributaria española, y he podido comprobar que si bien sí existe la posibilidad de realizar una denuncia tributaria, incluso de forma telemática (¡qué modernos!), no se prevé el abono de importe alguno por este concepto.

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Conservación de Facturas y Documentos

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Facturas
¿Qué documentos y durante cuánto tiempo estamos obligados a conservar como empresarios?

Aun cuando no lo hagamos en papel, sino en soporte electónico, admitido también siempre y cuando los datos almacenados conserven fielmente su contenido original, la Agencia Tributaria manifiesta que los empresarios y profesionales tienen el deber de conservar durante el plazo fijado en la Ley General Tributaria para proceder a la inspección del Ejercicio los siguientes documentos, atendiendo al tipo de procedimiento.

  • Las facturas o documento sustitutivo que hallan emitido
  • Las copias y matrices de las facturas expedidas conforme al artículo 2.1 y 2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y la copias de los documentos sustitutivos expedidos
  • Las facturas expedidas de acuerdo con el artículo 2.3 del citado Reglamento, así como sus justificantes contables
  • Los recibos justificativos del reintegro de la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, tanto el original de aquél, por parte de su expedidor, como la copia, por parte del titular de la explotación
  • Los documentos acreditativos del pago del impuesto a la Importación

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