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Sancionada una empresa por contratar una mujer embarazada

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embarazadaHoy he leído una curiosa (a la par que lamentable) noticia en el Diari de Girona que dice “Trabajo multa una empresa de Girona por hacer un contrato indefinido a una embarazada

El caso es que estando la mujer embarazada, fue contratada en fecha de noviembre de 2008; posteriormente obtuvo la baja por maternidad y al finalizar la misma, siguió trabajando para la empresa. ¿Qué sanción han impuesto a la empresa y porqué?

La sanción es de 6.251,00€ y ha sido recurrida por el abogado contratado por la empresa (que no de la empresa como suele decirse erróneamente). Al parecer, y según manifiestan las propietarias afectadas por el acta, han recibido un trato injusto por parte de la inspección, así como se han tergiversado las manifestaciones a lo largo del proceso de inspección.

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Y esto es lo que se desprende de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 9 de mayo de 2008.

Según esta sentencia, y aunque la normativa reguladora de las prestaciones económicas por maternidad y riesgo durante el embarazo del sistema de Seguridad Social no lo prevea expresamente, aquellos trabajadores que se encuentren dentro de los 90 días posteriores al último día del mes de causar baja en el RETA, tendrán derecho a las prestaciones por maternidad y riesgo durante el embarazo.

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