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La aplicación del criterio de caja en la declaración de IVA

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De entre los principales efectos que la crisis actual está poniendo de manifiesto, la morosidad ocupa el número uno. Esa morosidad, aplicada al IVA, ha llevado en varias ocasiones a que muchos hayan solicitado una revisión de este impuesto y pedir que se declare el IVA cuando se éste se cobra. Ahora mismo todos los contribuyentes obligados a presentar la declaración de IVA han de utilizar el criterio de devengo, es decir declarar el IVA en la fecha en que la factura se emite.

La situación actual ha elevado las quejas por el hecho de que muchos han de declarar el IVA de todas las facturas emitidas, estén cobradas o no, por lo que con un alto índice de morosidad se da la circunstancia de que se anticipa el IVA antes del cobro del mismo. ¿Sería beneficioso cambiar el criterio que utiliza el impuesto y utilizar el de caja, declarar el IVA cuando se cobra y no cuando se factura?

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La ruleta de los cobros en distintas divisas

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Ruleta

Uno de los grandes logros a mi entender de la construcción de la Unión Europea ha sido la implementación de una moneda común, del Euro, pues ha facilitado tanto las transacciones personales como las comerciales, ha supuesto un avance en poder ver rápidamente los precios y las diferencias de los mismos de un lugar a otro, y ha terminado con permanentes cambios de moneda para nuestros viajes y para nuestras transacciones físicas.

Pero como que ni todo el mundo es Europa y no todo el mundo utiliza el Euro, hemos de tener muy presente el riesgo que corremos en nuestras transacciones comerciales con moneda extranjera como profesionales o empresa, debido a la fluctuación de las mismas.

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Tratamiento de las domiciliaciones en la nueva Ley de Servicios de Pago

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recibos domiciliados
Son muchas las empresas que cobran y pagan mediante el adeudo en cuenta de recibos o domiciliaciones bancarias. Desde la entrada en vigor de la nueva ley de Servicios de Pago, el marco jurídico de las domiciliaciones y la operatoria bancaria que gira alrededor de este mecanismo han cambiado profundamente. Siguiendo la pista que nos ha mandado Asesoria Artaiz vamos a explicaros las principales modificaciones de este medio de pago.

Dentro de los cambios que se han introducido, el cambio de las fechas para poder devolver un recibo domiciliado junto con la necesidad de obtener el consentimiento expreso del titular de la cuenta de cargo del recibo, marcan las nuevas pautas en la gestión de los cobros y pagos mediante domiciliaciones.

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A vueltas con la Ley de Morosidad

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La Comisión de Industria, Turismo y Comercio del Congreso de los Diputados aprobará y remitirá al Senado la reforma de la Ley 3/2004 sobre morosidad en las operaciones comerciales, impulsada por CiU, que plantea fijar unos plazos máximos de 60 días para los pagos de empresas a sus proveedores y de 30 días en el caso de las administraciones públicas.

Si la reforma sale adelante y se logra bajar de los actuales 101 días a 60 días el plazo medio de pago entre compañías se inyectarían en el tejido de las pequeñas y medianas empresas (pymes) más de 6.400 millones. Y más de 3.000 a las grandes firmas, según la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMCM).

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Los plazos medios de pago en las empresas españolas

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cheque
Un estudio publicado por Atradius, empresa vinculada a Crédito y Caución, pone de manifiesto que las empresas españolas siguen manteniendo unos plazos de retraso importantes a la hora de abonar sus facturas.

El estudio en cuestión cifra en 67 días el plazo medio de pago para el verano del 2009, aumentando desde 60 días comparando con el verano anterior pero disminuyendo de los 75 días de retraso medio que se calculó en el invierno. Como vemos, es llamativo que aparezca el verano como un periodo de pago más ágil que el invierno, desmontando la tesis de que en agosto no se pagan facturas.

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Modelo 347: cantidades percibidas en metálico el año siguiente

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mundo-magico

Una interesante, a la par que extensa, resolución de la Dirección General de Tributos informa de las consecuencias que tiene (respecto al modelo 347) cobrar 6.000,00€ en efectivo el año siguiente a la emisión de la factura de venta, además de concretar qué se entiende por efectivo, entre otros pormenores.

Vamos, que si a alguien se le había pasado por la cabeza considerar excluidos de declaración esos cobros por tratarse de operaciones efectuadas en años anteriores, siento mucho decepcionarles. Si no queréis conocer la respuesta a ¿Qué hay que hacer en estos casos? no leáis más.

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Modificar las formas de cobro para mejorar las ventas

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no se fia
Leo en Recetas Anticrisis el siguiente consejo para mejorar las ventas:

Fórmulas como el pago fraccionado, mes a mes, aplazado… se pueden usar para casi todo tipo de productos y servicios, no sólo para los que se han venido empleando de manera tradicional. Plantéese si estas fórmulas podrían adaptarse a su empresa, de forma que incentive la demanda sin tener que bajar los precios.

Y no estoy de acuerdo en este tipo de estrategias de incremento de ventas por los siguientes motivos:

Aumentar los plazos de cobro requiere una mayor tesorería. Si aumentamos los plazos de cobro, sea con la fórmula que sea, vamos a tener que aumentar los límites de financiación que tenemos en la actualidad. No podemos aumentar las ventas a costa de financiar con recursos ajenos. El control del coste finanxciero hace que buenas empresas pierdan la rentabilidad de un plumazo por el mero hecho de asumir nuevos gastos en financiación.

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Tiempos de pago en la Administración Pública

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Hay gente que aún piensa que para un autónomo que acaba de establecer un pequeño negocio (una copistería, por ejemplo), tener a un par de metros una Administración Pública (el Ayuntamiento del municipio, por ejemplo), y que ésta te convierta de facto en su proveedor, es casi como que te hubiera tocado la lotería. Y nada más lejos de la realidad, puesto que esta situación le va a acarrear importantes problemas de liquidez.

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¿Por qué no puede afrontar mi empresa sus pagos con normalidad?

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monedasEs unos de los grandes problemas de las empresas, la gestión de la tesorería. En primer lugar, hay que estudiar si la empresa genera beneficios o no. Si la empresa genera pérdidas, como es lógico, significa que tiene más gastos que ingresos, y evidentemente, a un plazo relativamente corto (depende con el capital que la empresa cuente), va a tener problemas para afrontar sus pagos. La solución es obvia, ampliar su capital.

Pero el caso contrario, sucede cuando una empresa genera beneficios, y pasa por verdaderas dificultades para afrontar sus pagos a corto plazo. Para poder solucionar dichas situaciones, lo primero que debemos hacer es identificar los motivos, que son de muy diversa indole y variados.

Financiar activos fijos mediante la tesorería de la empresa o el circulante. Para que nos entendamos, si mi empresa compra un coche (activo fijo), y yo pago al contado dicha adquisición, como es obvio, ese dinero me va a hacer falta para afrontar los pagos corrientes de mi empresa. La solución es obvia, si no dispongo de la liquidez suficiente para realizar una compra al contado, debemos recurrir a las fórmulas habituales de financiación, dígase préstamos de duración mínima de dos años, leasing, renting…

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