La fiscalidad del cobro de créditos anteriormente considerados incobrables

La fiscalidad del cobro de créditos anteriormente considerados incobrables
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En su día ya se trató en esta página el tratamiento fiscal de los impagados comentando en qué circunstancias podemos considerar una deuda cono incobrable y compensar, a efectos de IVA e IS o IRPF, las facturas emitidas en su día. Pero ¿que ocurre si después de esta compensación finalmente cobramos esos créditos. ¿Cuál es la fiscalidad de esos cobros referidos a esos créditos antes considerados incobrables?

Para aclarar esta cuestión podemos referirnos a la consulta vinculante V1130-10 en la cual la consultante interpuso una demanda contra su deudor reclamando unas facturas impagadas. Una vez que fue admitida a trámite la demanda la consultante procedió a modificar la base imponible por tratarse de créditos considerados legalmente incobrables. Pero, posteriormente, una vez concluida la vía ejecutiva, el demandando satisface la cantidad adeudada.

Toda vez que se comprueba que la modificación de las bases imponibles era procedente por cumplir los criterios para considerar esos créditos como incobrables, se manifiesta que "la base imponible no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional. En este caso, se entenderá que el Impuesto sobre el Valor Añadido está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación percibida".

Eso sí, "cuando el sujeto pasivo desista de la reclamación judicial al deudor o llegue a un acuerdo de cobro con el mismo con posterioridad al requerimiento notarial efectuado, como consecuencia de éste o por cualquier otra causa, deberá modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la expedición, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento o desde el acuerdo de cobro, respectivamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.”

En este caso el cobro se produce por vía ejecutiva y no hay ni desestimiento del denunciante ni un acuerdo amistoso para el pago de la deuda. Por tanto, para este asunto, la consulta se manifiesta en el sentido de que no es necesario el reajustarse al alza de la base imponible.

En Pymes y Autónomos | Modificación de los plazos de recuperación del IVA en créditos incobrables Imagen | xornalcerto

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