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Las infracciones leves en la Prevención de Blanqueo de Capitales

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El último grupo de infracciones contempladas en la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales corresponde a la infracciones leves. Integran este grupo aquellas que no están incluidas dentro del catálogo de infracciones muy graves ni en el de graves. Pero, además, también se considerarán como leves aquellas infracciones graves pero cuyo incumplimiento se considera ocasional o aislado.

Las sanciones a aplicar en estos casos son económicas, con una multa que no podrá ser superior a 60.000 euros, y una amonestación privada.

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Infracciones graves en la Ley de Blanqueo de Capitales

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Las infracciones catalogadas como graves dentro de la Ley de Prevención de Blaqueo de Capitales se castigan con una multa cuyo importe puede oscilar entre el mínimo de 60.001 euros y el máximo que ascendería a la mayor de las cifras entre el 1% del patrimonio del sujeto obligado, el contenido económico de la operación más el 50% ó 150.000 euros. Además de una amonestación pública y privada.

Para el responsable de la infracción, dentro de la organización del sujeto obligado, se impondrá una multa de un importe entre 3.000 y 60.000 euros, una amonestación privada, pública y la suspensión temporal del cargo por un plazo no superior a un año. En el caso de icumplir la obligación de declarar los movimientos de medios de pago, la multa estará compendida entre los 600 euros y el doble del valor de los medios de pago empleados.

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Las infracciones muy graves en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales

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El régimen sancionador de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales establece tres tipos de infracciones: muy graves, graves y leves. La responsabilidad de los sujetos obligados recaerá sobre los administradores y directivos de las sociedades mercantiles y sobre los profesionales, en el caso de personas físicas.

En el caso de la infraciones muy graves, la Ley establece una prescripción de cinco años, este plazo se inicia en el momento en que se produce la infracción. La prescipción de las sanciones será de tres años.

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Casos especiales en la prevención del blanqueo de capitales

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La Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales establece una serie de casos especiales de aplicación. Entre ellos destaca el comercio de bienes, las fundaciones y asociaciones, las entidades gestoras colaboradoras y el envío de dinero. Dadas las condiciones en las que se realizan estas actividades o las características legales de estas instituciones la Ley les confiere una mención especial.

Esta mención incluye determinadas obligaciones que han de cumplirse al realizarse operaciones dentro de las instituciones o actividades antes mencionadas y que complementan a las de carácter general.

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El control interno en la prevención del blanqueo de capitales

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Los sujetos obligados por la Ley de prevención del blanqueo de capitales deben intaurar en su organización un control interno a través de procedimientos escritos y puestos en conocimiento de todos los miembros de la misma que han de definir los procesos a seguir para tomar las medidas adecuadas para luchar contra el blanqueo de capitales y que incluyan mecanismos de prevención, información a terceros, conservación de documentación, etc.

Para ello, los sujetos obligados habrán de designar a un representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión, que será el responsable del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley. También se creará un órgano de control interno, que se responsabilice de la aplicación de las medidas incluidas en el procedimiento escrito.

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Las comunicaciones en la Ley de prevención del blanqueo de capitales

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La Ley de prevención del blanqueo de capitales establece que los sujetos obligados han de analizar a sus clientes y las operaciones realizadas para identificar posibles riesgos de blanqueo de dinero. La misma Ley determina la obligación de realizar una serie de comunicaciones respecto a esas operaciones.

Los sujetos obligados habrán de tomar una serie de medidas para detectar cualquier operación sospechosa. Para ello realizarán un examen especial de las operaciones que se puedan considerar inusuales, que sigan una pauta de comportamiento compleja o presenten indicio de simulación o fraude.

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Medidas a adoptar para prevenir el blanqueo de capitales

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La Ley de prevención del blanqueo de capitales establece, a los sujetos obligados, a adoptar determinadas medidas para detectar posibles amenazas en relación a este tema. La propia Ley establece tres tipos de medidas: normales, simplificadas y reforzadas.

La diferencia entre ellas no es tanto en relación a su naturaleza sino por su intensidad y es el propio sujeto obligado quien determina el tipo de medida a adoptar con cada uno de sus clientes. Cuando un sujeto no pueda aplicar a un cliente las medidas preventivas especificadas por la Ley, deberá desistir de mantener relación mercantil alguna con dicho cliente.

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Las fases del blanqueo de capitales

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El blanqueo de capitales pretende incluir en el circuito económico y financiero el dinero obtenido de forma ilícita, de manera que este aparezca como dinero legal y fuera de toda sospecha.

Suele comenzarse con una simulación de que las operaciones que han servido para obtener esos fondos han sido lícitas, para luego integrar esos fondos en la economía para que no se sospeche sobre la manera en que han sido obtenidos. Para ello se pueden distinguir varias fases.

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Conceptos básicos para la prevención del blanqueo de capitales

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La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, establece las condiciones a cumplir para prevenir este tipo de delitos.

La obligación de seguir los preceptos de esta ley correponden a sujetos que desarrollen múltiples activades. Desde entidades de crédito o aseguradoras hasta fundaciones o asociaciones, pasando por sociedades de inversión o gestión de inversiones; auditores, contables o asesores fiscales; abogados, procuradores u otros tipos de servicios jurídicos; comercios de joyas o antigüedades; la comercialización de loterías o juegos de azar; personas que comercien profesionalmente con bienes; gestores de sistemas de pago; etc.

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Blanqueo de capitales y nuevas obligaciones documentales para las empresas

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La aprobación de la nueva Ley sobre blanqueo de capitales va a generar unos requisitos mayores de control, supervisión y acumulación de documentación para las operaciones de venta de bienes cuando se produzcan ventas por importe superior a 15.000 euros en una o varias operaciones siempre que el pago se efectúe en metálico, cheques bancarios al portador o pagos electrónicos que tengan la consideración de pago al portador.

Estas nuevas obligaciones se enmarcan dentro del control de operaciones de blanqueo de capitales y financiación al terrorismo y de manera independiente al tamañao que tenga la empresa será obligatorio para todos cumplir los siguientes requisitos:

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