Webmasters y Bloggers: Cómo evitar cotizar en autónomos

Webmasters y Bloggers: Cómo evitar cotizar en autónomos
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Despues de la exposición de las actividades en internet que le pueden reportar una fuente de ingresos a cualquiera, y ver la consideración que estos ingresos tienen como actividad empresarial, vamos a tocar el punto sensible de toda la cuestión. La Seguridad Social y el alta en autónomos.

Por defición, cualquiera que realice una actividad empresarial o profesional como son los casos expuestos, tiene la obligación de cotizar en autónomos. Esto está muy bien, cuando esta actividad sea la única fuente de ingresos y se realice de manera habitual en el tiempo. Pero ¿qué ocurre con la cantidad de ingresos pequeños, que originan pérdidas si comenzamos a cotizar?

Supongamos que yo recibo 150 euros por publicidad en Adsense en un mes o 400 euros por colaborar habitualmente con una red de blogs comerciales. O supongamos que gestiono varias páginas webs, diseño o programo en mis ratos libres ¿Debo cotizar en autónomos?

Con la ley en la mano, si debemos pero existen ciertas actividades que eximen de estos extremos. Y lo que vamos a hacer si nos encontramos en estos casos es “solicitar autorización por escrito a la TGSS que no exima de la obligación de cotizar en autónomos”.

Simplificanddo el procedimiento, los pasos a realizar son:

  • Solicitamos nuestra alta en Hacienda, presentando el correspondiente modelo 036 e identificando la actividad empresarial o profesional que vayamos a desempeñar.
  • Una vez cursada el ata, prepararemos un escrito dirigido a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de nuestra provincia.
  • En este escrito explicaremos con detalle, cual es nuestra fuente de ingresos empresarial, dígase escritor en blog, publicidad de Adsense o gestión de páginas webs por citar algunos ejemplos. Debemos adjuntar copia del alta en Hacienda.
  • Es muy importante que ésta actividad no sea la principal fuente de ingresos y que estimemos la cantidad mensual de dinero que nos reportarán estas actividades, así como el tiempo en horas mensual que dedicamos.

En un corto plazo de tiempo (10 – 15 días), la TGSS nos va a responder si nos exime de cotizar en autónomos o no. Lo normal es que si la estimación de ingresos es baja (supongamos 400 euros al mes), y la dedicación es de unas 40 horas mensuales, si contamos con un trabajo como fuente principal de ingresos no se nos exija el alta en autónomos.

Los fundamentos jurídicos que sustentan este procedimiento son los principios de capacidad económica marcados por el Art 31.1 de la Constitución. Además, existe la consideración de habitualidad que marca la obligación de cotizar en autónomos. Es decir, pesa mucho en la decisión el desempeño habitual de estas actividades o no.

Existe jurisprudencia que se decanta a favor de todos estos extremos, pero como la Ley no se ha modificado aún, la única solución de estar tranquilos en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales, pasa por tener la autorización expresa por parte de la TGSS de la no obligatoriedad de la cotización en autónomos para nuestro caso particular.

Si no os fiais de cursar el alta en Hacienda previamente, se puede solicitar esta exención a la TGSS previamente, pero es más efectivo cuando se adjunta el alta cursada. Además, la respuesta que nos va a dar la TGSS va a incluir hasta qúe límites alcanza esa exención de cotización, tanto en ingresos mensuales, como en dedicación de manera habitual.

Imagen | wlappe
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