Se amplía el plazo de prescripción para que Hacienda revise el IVA

4 comentarios

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Hasta ahora el plazo que tenía Hacienda para investigar las liquidaciones del IVA era de cuatro años desde la presentación de la liquidación trimestral correspondiente. Ahora, tras una sentencia de Tribunal Supremo, se ampliará este plazo, ya que se tomará como fecha de inicio, para el cómputo de esos cuatro años, la fecha del resumen anual, que se presenta entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente al periodo de devengo.

Esta sentencia, otorga a la Administración de más tiempo para efectuar las investigaciones correpondientes para detectar posibles deficiencias, errores o fraudes en las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido y da un valor liquidatorio a un resumen informativo alegando que esa declaración informativa es una ratificación de las declaraciones trimestrales.

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El Tribunal Supremo refleja en la sentencia que “una primera apreciación pone de relieve que el contenido propio de la declaración-resumen anual no es liquidatorio”, no ignora que en dicha declaración “se acompañan las declaraciones-liquidaciones trimestrales cuyo contenido ha de ser congruente con el de la declaración-resumen anual, pues si así no fuera la declaración-resumen anual y las liquidaciones (aquí trimestral) serían contradictorias, y, por tanto, rechazables”. La conclusión a este razonamiento es que: “Aunque la declaración-resumen anual no tiene un contenido liquidatorio, implica una ratificación de las distintas liquidaciones efectuadas durante el año”.

Esta cuestión interpretativa favorece a la Administración, en tanto que le otorga un plazo mayor, según el trimestre en el que se produzca el hecho a revisar, para investigar y, si fuera preciso, sancionar al contribuyente, basándose en la dudosa interpretación de que el modelo 390 de resumen anual de IVA tiene caracter ratificativo y no informativo, como así lo ha catalogado siempre la Agencia Tributaria.

Sin embargo, la empresa cuya liquidación no fuera correcta, no tiene, en ningún caso, la oportunidad de corregirla en el resumen anual, precisamente por su naturaleza informativa, por lo que no tiene este modelo 390 no tiene el mismo carácter para el contribuyente que para la Administación.

Vía | Expansión
En Pymes y Autónomos | Modelo 390. Aprobada la nueva declaracion informativa de IVA
Imágen | Agencia Tributaria

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Comentarios

  • 1

    Avatar de tonterias !

    Eso mismo se hace con el impuesto de sociedades. Es 4 años a partir de la entrega de dicho impuesto. O sea que en realidad es 4 años y medio.

    Saludos.

  • 2

    Avatar de tonterias !

    Sobre el tema del IVA. De acuerdo que el modelo 390 es informativo(resumen anual). Pero te queda el modelo 190 (4 Trimestre) para "arreglar" ese problema que puedas tener, que se entrega en mismo dia que el modelo 390.

    Saludos.

  • 3

    Avatar de tonterias !

    Perdon, el modelo 303!

  • 4

    Avatar de Mister Empresa !

    El funcionamiento de las declaraciones trimestrales del IVA no es igual que el del IRPF. En el caso del modelo 130 de IRPF, los datos de las declaraciones trimestrales son acumulativos por lo que un error o deficiencia se puede corregir en los trimestres posteriores y, en último caso, en la declaración anual del IRPF (modelo 100). En el caso del IVA el funcionamiento no es el mismo, los datos trimestrales se declaran en al trimestre correspondiente y no se pueden rectificar en otro. Puede que en ocasiones se haga de esa manera, pero en caso de revisión o inspección la rectificación o modificación sólo se admite a través de una declaración complementaria, que además, si se presenta fuera del plazo de presentación del trimestre al que se refiere puede ser objeto de sanción.

    -- editado por última vez a las 11:37

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