
Hasta ahora el plazo que tenía Hacienda para investigar las liquidaciones del IVA era de cuatro años desde la presentación de la liquidación trimestral correspondiente. Ahora, tras una sentencia de Tribunal Supremo, se ampliará este plazo, ya que se tomará como fecha de inicio, para el cómputo de esos cuatro años, la fecha del resumen anual, que se presenta entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente al periodo de devengo.
Esta sentencia, otorga a la Administración de más tiempo para efectuar las investigaciones correpondientes para detectar posibles deficiencias, errores o fraudes en las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido y da un valor liquidatorio a un resumen informativo alegando que esa declaración informativa es una ratificación de las declaraciones trimestrales.








