Entrada en vigor de la responsabilidad penal de las empresas

Entrada en vigor de la responsabilidad penal de las empresas
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HOY SE HABLA DE

Hoy entra en vigor la última reforma del Código Penal que incluye la nueva figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Desde este momento las personas jurídicas pueden ser juzgadas por vía penal de los presuntos delitos cometidos en nombre de la propia empresa o por los directivos o empleados de la misma, siempre que se demuestre una falta de mecanismos de control sobre éstos que haga posible la comisión de estos actos delictivos.

Por tanto es responsabilidad de la empresa el dotarse de un sistema de control interno que permita la detección y denuncia de las personas que puedan cometer alguna acción delictiva, de las características que el Código especifica, para no ser responsable subsidiario de esos actos y, por consiguiente, no ser imputado y condenado con penas que puedan llevar a la disolución de la propia empresa.

Es importante incidir en que la empresa puede ser imputada aun en el caso de que se pueda identificar fehacientemente a la persona responsable del delito, de hecho las empresas seguirán siendo responsables “aun cuando dichas personas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia”

Los delitos por los que se puede imputar la responsabilidad penal a las empresas van desde la estafa al blanqueo de capitales, pasando por los delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social; los relativos a la propiedad intelectual; insolvencias punibles o el tráfico de influencias.

Las sanciones pueden ser multas económicas, la anulación de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, pérdida del derecho a contratar con la Administración, a recibir subvenciones, la suspensión de actividades durante un periodo de cinco años o llevar a cabo cualquier clase de actividad aunque sea lícita o, incluso, decretar la disolución o la pérdida definitiva de su personalidad jurídica.

Esta responsabilidad penal sólo afecta a las empresas privadas, el sector público queda fuera de esta regulación. La responsabilidad penal no será aplicable a las Administraciones Públicas ni a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, tampoco a los partidos políticos y sindicatos ni a las organizaciones internacionales de derecho público. También quedarán exentas de esta responsabilidad las sociedades mercantiles del Estado que presten servicios de interés general.

En Pymes y Autónomos | Propuestas de cambio en el Código Penal
Imagen | felixion

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