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Justicia

Insultar a un empleado sí que es motivo de despido disciplinario

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Si hace unos meses hablábamos de sentencias en las que se consideraban como despidos improcedentes aquellos desencadenados por insultos hacia los superiores con apelativos tan cariñosos como “ladrón” o “hijo de puta” ahora nos encontramos con un caso contrario si los insultos son pronunciados por el jefe.

De esta manera, si una responsable llama a una empleada “niñata de mierda“ puede ser objeto de un despido procedente por motivos disciplinarios pero no si sucede al contrario.

Esta curiosa consecuencia legal viene por una sentencia del Tribunal Superior Canario que considera, con toda la razón del mundo, que la posición de poder jerárquico de un jefe le obliga a mantener el buen ambiente laboral.

Además, se añade que no hace falta que se trate de una conducta reiterada sino que es suficiente con un hecho puntual de modo que no es extraño que muchos responsables puedan entender esta sentencia como injusta pues les deja en una posición bastante débil ante una confrontación verbal, que por otro lado no debería suceder (por supuesto).

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Amistades peligrosas en el terreno profesional

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Amistades

Hoy voy a tratar un tema un poco peliagudo, y en el que se que muchos de los que lo leerán no estarán de acuerdo, pero que le vamos a hacer, nunca me he caracterizado precisamente por agradar y caer simpático a todo el mundo. Hoy quiero hablar de aquellas amistades peligrosas en los que nos podamos encontrar en nuestro desempeño profesional.

Sinceramente, yo la verdad es que nunca he sido partidario de preguntar a que se dedican en su vida personal o profesional mis clientes, que tipo de negocios tienen o como gestionan sus empresas (más allá de lo que en su relación conmigo les vincule). La verdad es que no me preocupa lo que hagan los demás, me preocupa lo que haga yo. Pero ¿qué sucede cuando lo que hace otro parece que tenga que salpicarte a ti? Veamos.

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Primera sentencia contra el canon de la SGAE

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Acaba de darse a conocer la primera sentencia contra el canon de la SGAE, que aplica de esta manera la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE que declaró ilegal este canon en vigor en nuestro país.

En concreto, la Audiencia de Barcelona acaba de dictar una sentencia que absuelve a la tienda de informática Padawan de pagar el gravamen que le exigía la SGAE por la venta de soportes digitales, la SGAE reclamaba a esta tienda 16.759 euros. La sentencia reconoce el derecho de la SGAE a aplicar el canon sobre las ventas de soportes digitales a particulares, pero no a empresas y profesionales, pero la Audiencia exime a Padawan de cualquier pago por considerar que “resulta imposible calcular qué parte de ese material se destinaba a uso doméstico”.

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Contra las personas sí, contra la empresa nunca

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Hace unos meses Remo publicó un post sobre el caso en que pegar a un jefe no es motivo de despido y que, por otro lado, tampoco lo es llamarle ladrón.

Sin embargo, ayer Expansión publicaba una noticia que hacía referencia a que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja considera justificado el despido disciplinario de un trabajador que profirió expresiones que atentan a la honorabilidad la empresa. Podemos pensar que a la vista de esto, los trabajadores pueden manifestarse física o verbalmente con tra las personas pero nunca contra la empresa.

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Entrada en vigor de la responsabilidad penal de las empresas

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Hoy entra en vigor la última reforma del Código Penal que incluye la nueva figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Desde este momento las personas jurídicas pueden ser juzgadas por vía penal de los presuntos delitos cometidos en nombre de la propia empresa o por los directivos o empleados de la misma, siempre que se demuestre una falta de mecanismos de control sobre éstos que haga posible la comisión de estos actos delictivos.

Por tanto es responsabilidad de la empresa el dotarse de un sistema de control interno que permita la detección y denuncia de las personas que puedan cometer alguna acción delictiva, de las características que el Código especifica, para no ser responsable subsidiario de esos actos y, por consiguiente, no ser imputado y condenado con penas que puedan llevar a la disolución de la propia empresa.

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Llamar a un jefe "ladrón" tampoco es motivo de despido

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Los jueces siguen cubriéndose de gloria con cada sentencia que publican desde la jurisdicción social. Si hace unos meses veíamos cómo el despido por insultos al jefe tales como “hijo de puta” se calificaba como despido improcedente, ahora, se amplía el vocabulario permitido y acusar de ladrón a un superior tampoco es motivo de despido procedente.

El fallo judicial contempla el clima de tensión que se vive en la empresa como consecuencia de la crisis, cuenta como atenuante para calificar el comportamiento y las acusaciones de la trabajadora y por tanto, justifica el insulto y las acusaciones sin mayores problemas. Esta tesitura de crisis y sentencias In dubio pro labore sí o sí se está convirtiendo en una tónica dentro de los juzgados siempre para justificar la actitud, poca educación y continuas faltas de respeto dentro del entorno laboral.

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Qué barato sale engañar

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Recientemente hemos visto como la FACUA denunciaba la escasa cuantía de una sanción por publicidad engañosa, 15.000 euros a una empresa que factura millones, parece un chiste. Si nos remontamos un poco más atrás en el tiempo, vemos como sanciona la administración los delitos contra la competencia, imponiendo a las empresas petroleras mayoritarias que operan en nuestro país una “multa” conjunta de 8 millones de euros, por pactar precios.

Viendo esto cualquiera puede pensar que sale barato engañar, defraudar y mentir al consumidor, sobre todo teniendo en cuenta que, al menos en el caso de las petroleras, siguen haciendo las mismas prácticas, incluso incluyen esas multas en sus balances, lo que prueba que les es más rentable incumplir las normas.

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Implicaciones de la economía sumergida en España

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El pasado día 27, el Círculo de Empresarios presentó la XXVI edición de su Libro Marrón, correspondiente a 2010, cuyo título es “Implicaciones de la economía sumergida en España” (PDF). En el número de este año, colaboran once autores, todos ellos destacados expertos.

En él se hace especial hincapié en que “aunque puede suponer excepcionalmente un alivio y refugio para ciertas situaciones dramáticas, es a la larga claramente perjudicial para los intereses de la sociedad en su conjunto y todo lo que hace es perpetuar situaciones de injusticia, abuso y explotación”.

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Anteproyecto de Ley de la jurisdicción social: se simplifican los procedimientos judiciales laborales

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El Consejo de Ministros ha dado luz verde al anteproyecto de Ley de la jurisdicción social. Esta ley pretende simplificar los trámites judiciales que versen sobre relaciones laborales de manera que la mayoría de asuntos que diriman procesos entre empresa y trabajadores, se resuelvan siempre en los juzgados de lo social.

En la actualidad, un mismo asunto judicial que verse sobre materia laboral, puede tener procesos civiles, contenciosos-administrativos y sociales en el mismo caso. De esta agrupación, se excluyen los procesos que incurran en el ámbito penal y aquellos que estén afectados por un procedimiento concursal, que seguirán en manos de los juzgados mercantiles.

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Que pague el alcalde

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Hace unos días nos hicimos eco de la noticia de una sentencia del Tribunal de Justicia de Andalucía (TSJA), que obliga a un alcalde a pagar en 30 días una deuda de su Ayuntamiento con una empresa, o tendrá que responder de esa deuda con sus propios bienes personales. Hoy en Expansión, el gerente de esta empresa cuenta su punto de vista sobre el tema.

Hemos visto muchos casos como estos, donde las empresas llegan incluso a cerrar por no poder cobrar los servicios prestados a las Administraciones Públicas. En este caso hablamos de una empresa a la que, actualmente, 6 ayuntamientos le deben cerca de 7 millones de euros, que ya ha tenido que despedir a la mitad de su plantilla y que la otra mitad puede seguir el mismo camino si no se cobran esas facturas pendientes.

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