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Primer fallo judicial con aplicación de responsabilidad penal a personas jurídicas

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Comentamos en su día que la aprobación del nuevo Código Penal incluía la novedad de que las sociedades, en su calidad de personas jurñidicas, podrían ser responsables penales de hechos cometidos a través de su organización. El pasado 11 de octubre se ha conocido el primer fallo judicial que aplica esta responsabilidad penal a empresas.

En este caso el Juez acusa a cinco empresas y sus administradores de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas, ya que se entiende que se había creado un entramado destinado a introducir en España más de 6.000 kilos de cocaina. Para ello se utilizaba un supuesto negocio de exportación e importación de maquinaria, en la que se introducía la droga. Lo reseñable de este fallo es tanto la imputación de las empresas, además de las personas que presuntamente han cometido el delito, como las medidas que el Juez decreta contra las mismas.

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La disolución de sociedades según el nuevo Código Penal

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Ya hablamos en su día de la aprobación del nuevo Código Penal y de la novedad de aplicar dicho código a las empresas. Precisamente uno de los efectos de aplicar este nuevo Código Penal es que en caso de culpabilidad de la sociedad, por acción u omisión, en la comisión del delito se podría decretar la disolución de esa sociedad mercantil.

Todavía está muy reciente esta aprobación y no ha habido tiempo suficiente para que aplique en estas circunstancias pero, a través de una circular, la Fiscalía General de Estado ha manifestado en qué circunstancias se solicitaría al Tribunal en cuestión la aplicación de la pena de disolución.

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Empresas en el banquillo de los acusados

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Desde el pasado mes de diciembre, con la entrada en vigor del nuevo código penal, las sociedades mercantiles pueden ser imputadas por ciertos delitos. En estos casos ¿quién se sienta en el banquillo de los acusados? ¿Sus administradores o su consejo?

El presidente de la Audiencia Nacional, Angel Juanes, ha participado en la jornada Reforma del Código Penal, organizada por la Asociación de Comunicadores Jurídicos (Acijur) y la editorial El Derecho y, en dicha jornada, ha comentado que uno de los problemas que plantea esa reforma es determinar quién ha ser el que acuda al juicio en representación del imputado, cuando éste sea una empresa, y qué derechos se aplicará a estas personas físicas durante el proceso.

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El mobbing, delito penal desde hoy

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Tal y como nos ha comentado Mister Empresa, desde hoy tenemos en vigor la 25º modificación del Código Penal de 1995, texto legal que introduce el mobbing o acoso laboral como delito tipificado, además del resto de novedades comentadas anteriormente.

Esta modificación se introduce mediante la ampliación del artículo 173 del actual Código Penal, encuadrado dentro del título VIII dedicado a los delitos de integridad moral y torturas. El párrafo nuevo es el siguiente:

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Entrada en vigor de la responsabilidad penal de las empresas

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Hoy entra en vigor la última reforma del Código Penal que incluye la nueva figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Desde este momento las personas jurídicas pueden ser juzgadas por vía penal de los presuntos delitos cometidos en nombre de la propia empresa o por los directivos o empleados de la misma, siempre que se demuestre una falta de mecanismos de control sobre éstos que haga posible la comisión de estos actos delictivos.

Por tanto es responsabilidad de la empresa el dotarse de un sistema de control interno que permita la detección y denuncia de las personas que puedan cometer alguna acción delictiva, de las características que el Código especifica, para no ser responsable subsidiario de esos actos y, por consiguiente, no ser imputado y condenado con penas que puedan llevar a la disolución de la propia empresa.

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La presentación de la demanda por parte de Hacienda, en caso de delito fiscal, no interrumpe el plazo de prescripción

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Cuando Hacienda interpone una demanda o denuncia ante los Tribunales por un presunto delito fiscal, el simple acto de la interposición de esa demanda no interrumpe el computo del plazo de prescripción del presunto delito, sino que es necesario un acto de interposición judicial contra el presunto culpable para que esa interrupción sea efectiva.

Una sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 15 de noviembre de 2010, resuelve de esta manera un recurso de amparo presentado por unos contribuyentes condenados por la Audiencia Provincial de Madrid como autores de un delito contra la Hacienda Pública.

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Los delitos contables

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Siguiendo con las explicaciones sobre infracciones, sanciones y delitos fiscales, que hemos ido tratando en post anteriores, vamos a ocuparnos ahora de los delitos contables, que están reflejados en el artículo 310 del Código Penal.

Cometerá delito contable todo aquél que estando obligado por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales incumpla alguno de los 4 supuestos que citamos a continuación.

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El delito de defraudación fiscal

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Según el artículo 305 del Código Penal, comete delito de defraudación quien por acción u omisión dolosa defrauda a la Hacienda Pública, siendo el importe de lo defraudado superior a 120.000 euros. Los hechos que pueden dar lugar a la defraudación pueden ser eludir el pago de tributos, eludir el ingreso de retenciones practicadas o que se debían haber practicado, eludir el ingreso a cuenta de retribuciones en especie, obtener indebidamente devoluciones o disfrutar de beneficios fiscales de forma indebida.

Para que estos hechos sean constitutivos de delito la cantidad de 120.000 euros ha de sobrepasarse por cada tributo y periodo impositivo individualmente.

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Efectos del nuevo código penal en las pymes

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El pasado miércoles 23 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio que regula el nuevo Código Penal. El código no entrará en vigor hasta el 22 de diciembre de este año e introduce novedades significativas para las empresas, la más importante es la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, es decir, de las propias empresas.

Este nuevo Código Penal contempla que las compañías respondan penalmente de los delitos cometidos por las personas físicas que ejerzan cargos de dirección y también de los cometidos por cualquier otra persona dentro del seno de la propia empresa. Las empresas deberán hacer frente a la responsabilidad penal cuando se cometan, entre otros, delitos de estafa, cohecho, cohecho privado, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda pública, el medio ambiente, la Seguridad Social o urbanísticos.

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Propuestas de cambios en el Código Penal

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Se está tramitando en el Senado el proyecto de reforma del Código Penal que pretende, entre otras cosas, modificar el tratamiento de los delitos fiscales, de la responsabilidad de las personas jurídicas, de la corrupción en la Administración Pública y la prescripción de todos estos hechos.

Este proyecto de reforma introduce, entre otras novedades, que los tribunales recaben la ayuda de los servicios de la Administración Tributaria para la ejecución de la penas que consistan en multas y cantidades en metálico en concepto de responsabilidad civil y las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio. Así, en estos casos se incluirá el importe de la deuda tributaria que Hacienda no haya podido liquidar por prescripción, incluidos los intereses de demora.

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