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Responsabilidad penal para la empresa en casos de corrupción

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delito penal en las empresas
La reforma del Código Penal está apunto de finalizar y parece ser que se han ultimado los flecos que articulan la posibilidad de juzgar por responsabilidad penal a las empresas en los casos de delitos de corrupción creando una cierta similitud con el delito de cohecho. Por la información que se extrae actualmente, no se contemplan dentro de las responsabilidades empresariales a juzgar y condenar por vía penal delitos contra los trabajadores, la hacienda pública y falta de control en las hipotéticas actuaciones que puedan cometer los empleados en el campo penal.

Como ya comenté anteriormente, esta apertura de la responsabilidad penal hacia la persona jurídica crea un campo legal nuevo a la que habrá que estar muy al tanto en aspectos de jurisprudencia al efecto, sobre todo, no por los delitos de corrupción, sino por las hipotéticas ramificaciones que pueda tener esta modificación del Código Penal.

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Retener material de la empresa para presionar el cobro es delito penal

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retener material de la empresa
Actualmente, muchas empresas lo están pasando realmente mal para afrontar todos sus pagos con normalidad y dentro de los retrasos económicos que se sufren, en ocasiones también sufren estas consecuencias los propios trabajadores en el cobro de las nóminas.

Es obligación de la empresa pagar puntualmente los salarios y en el caso de retrasos o demoras en el pago, los trabajadores no pueden obligar a la realización de su propio derecho mediante malas artes. Esto que parece tan complicado es el caso de que un trabajador retenga materiales o propiedades de la empresa como vía para coaccionar al empresario al pago rápido de las cantidades que se le adeuden. Esta figura está contemplada como delito dentro del Código Penal, en el Art 455.

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Aparece la responsabilidad penal para empresas

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delito penal en las empresas
La futura reforma del Código Penal introduce un nuevo elemento totalmente desconocido en nuestro ordenamiento jurídico. A partir de la aprobación de esta modificación, las personas jurídicas y por ende las empresas tienen responsabilidad penal por los actos que cometan, bien sus representantes, bien por aquellos actos que se lleven a cabo bajo el paraguas mercantil.

Esta reforma persigue endurecer varios aspectos que a día de hoy se trasladaban únicamente a las personas físicas causantes de los hechos delictivos. Entre ellos, delitos de corrupción urbanística, enriquecimiento por estas acciones, delitos fiscales o societarios, aprovechamiento del nombre y bienes de la empresa para el beneficio propio o como punto estrella, la tipificación como delito del acoso laboral.

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Los animales no son empresarios

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trabajo no es explotacion
Acabo de leer un insulto a todos los que de verdad somos o aspiramos a ser empresarios. Según podemos leer textualmente en el titular de la noticia

Un empresario deja en la puerta del hospital a un inmigrante (sin contrato laboral) que perdió un brazo

Lo considero un insulto porque para ser empresario, primero hay que ser persona y luego todo lo demás.

No se es persona cuando se niega el auxilio a otra persona, no se es persona cuando te aprovechas de las condiciones de vida o de la necesidad que tiene de cubrir su integridad personal y familiar. No se es persona cuando escudándote en las perversiones del sistema, quieres guardarte en el bolsillo unos pocos euros enjuagados con el sudor de la frente de una persona explotada.

No todo vale para ganar dinero y para ser empresario, como mínimo hay que llegar al requisito básico de persona. Un empresario no puede tratar a sus trabajadores como objetos, como trozos de carne que si se rompen se tiran en la basura, como piezas defectuosas dentro del engranaje perfecto al que aspiramos en nuestra empresa.

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El mobbing será Delito según la reforma del Código Penal

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Old prison

Debido a la relevancia social que ha alcanzado el mobbing o el acoso laboral, la próxima reforma del Código Penal, aprobada el pasado viernes día 21 de noviembre, creará la figura del delito de acoso laboral, mediante la inserción de un nuevo párrafo al artículo 173.1 del texto legal.

De esta forma, se considerará delito de acoso laboral la realización reiterada de “actos de grave acoso piscológico u hostilidad que naturalmente generen en la víctima sentimientos de humillación“.

La pena por este delito será la misma que en el caso de los ataques ordinarios a la integridad moral, de medio año a dos años de prisión.

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