Bases de cotización mínima y máxima en el régimen general para el 2011

Bases de cotización mínima y máxima en el régimen general para el 2011
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La publicación de la Ley 39/2010 de Presupuestos Generales para el 2011 (PDF de 42Mb) contempla la modificación de las bases de cotización mínimas y máximas de los distintos regímenes que integran la Seguridad Social. Para el año 2011, no se han modificado los tipos efectivos de cotización, ni por contigencias comunes ni por desempleo, FOGASA ni IT, pero si se han adaptado los límites mínimos y máximos de las bases de cotización.

Durante este año, las bases de cotización del régimen general de la Seguridad Social, exceptuando las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán comprendidas para cada grupo de categoría profesional entre: * Base mínima: 748,51 euros/mes para trabajadores encuadrados desde el grupo 4 al 11, 754,28 euros/mes para grupo 3, 867,02 euros/mes para el grupo 2 y 1.045,01 euros/mes para el grupo 1. En los casos de cotización por días, la base mínima se fija en 24,95 euros/día. Las bases mínimas para el 2011 se han actualizado en línea con la subida del salario mínimo interprofesional, dado que la referencia de actualización de estas bases de cotización es éste SMI. El salario mínimo interprofesional se ha actualizado en un 1,3% para el 2011 (PDF) a 641,40 euros mensuales u 8.979,60 euros anuales. * Base máxima: 3.230,10 euros mensuales o 107,67 euros / día en grupos profesionales que se cotice por días. Esta base máxima si se ha actualizado en un 1% respecto el 2010, que se ha situado en 3.198 euros.

El mecanismo de cálculo de base mensual se realiza de manera equivalente al sistema actual. Se procede al prorrateo de pagas extraordinarias en el caso de que existieran, cotizando sólo por doce meses anuales.

Los tipos de cotización aplicables quedan al igual que otros ejercicios siendo los siguientes: * Cotización por contingencias comunes: 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador. * Cotización por horas extraordinarias de fuerza mayor: 14%, del que el 12% será a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador * Cotización por incapacidad temporal y enfermedades profesionales: Se mantienen los porcentajes fijados por la Ley de Presupuestos del 2010 en función del CNAE dado de alta en la empresa. Ver este link con el detalle completo de cotizaciones. * Cotización por desempleo: no se han publicado aún los tipos de cotización para el 2011 pero es muy previsible que se queden fijados en los mismos tipos que han estado en el 2010s. Estos tipos de cotización por están fijados en los siguientes valores:

cotizacion desempleo

Como conclusión, la empresa tiene que calcular un coste mínimo en seguridad social a cargo de la empresa del 32% calculado sobre la base de cotización. Es decir, por cad 1.000 euros brutos que se paguen en nómina, tenemos uqe sumar unos 320 euros adicionales (como mínimo) en concepto de Seguridad Social a cargo de la empresa.

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