Así cambia el despido colectivo con la nueva Ley de Empleo

Así cambia el despido colectivo con la nueva Ley de Empleo
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La Reforma Laboral de Yolanda Díaz no tiene poco más de un año y ya empiezan a retocarse algunos aspectos. Uno de ellos son los ERES, donde se pretende por parte del Ministerio impulsar mayor seguridad a la hora de justificar los motivos para este tipo de situaciones. Vamos a ver cómo cambia el despido colectivo con la nueva Ley de Empleo que está en tramitación y se aprobará en los próximos días.

Es una ley que ya nace con cierta controversia. Por una lado, las organizaciones de empresarios consideran que es una traición, ya que este tema quedó aparcado en la Reforma Laboral para consensuar un acuerdo.

Por otro lado, es uno de los motivos por los que los inspectores de trabajo han convocado una huelga al propio Ministerio como muestra de su malestar por la falta de medios ante el aumento de atribuciones y funciones que recaen sobre dicho organismo.

Qué cambia la Ley de Empleo en el despido colectivo

La principal modificación de la Ley de Empleo realizará una modificación fundamental en el Estatuto de los Trabajadores para que, en los casos de un despido colectivo, sea la Inspección de Trabajo la que tenga la última palabra sobre las causas específicas alegadas por las empresa como motivo para dicho despido en la comunicación del ERE.

La Ley de Empleo establece un plazo de 15 días improrrogable desde la presentación del escrito para que Inspección de Trabajo se pronuncie a favor o en contra de la admisión de los motivos alegados para justificar el despido colectivo.

Con esta cuestión se han mostrado especialmente molesto el cuerpo de Inspección de Trabajo, ya que recae sobre este organismo una tarea más, pese a la escasa dotación de medios materiales y humanos que tiene a su disposición.

La media de inspectores por trabajador se sitúa en España en 1 por cada 15.000, mientras que la media europea la sitúa en 1 por cada 10.000. Esto sumado a cada vez más una mayor carga de trabajo provocaron la primera huelga de este organismo. 

Llegados a este punto la realidad es que se pierde agilidad en la tramitación de los ERES, donde se puede generar un cuello de botella con los medios que tiene a su disposición Inspección de Trabajo.

Además en momentos de crisis puede suponer un grave problema. Aunque visto como se salvó la cuestión con silencio administrativo positivo en el caso se los ERTE no es descabellado pensar en una modificación temporal para situaciones excepcionales.

Otras medias de la nueva Ley de Empleo

Por último, un aspecto de la nueva Ley de Empleo interesante es la imposibilidad de embargar el salario hasta la cuantía del SMI, aunque habría que esperar a la publicación final en el BOE de la ley para ver esa letra pequeña que a veces deja en poco o nada este tipo de medidas. Sobre todo si los que tienen que cobrar son Hacienda o la Seguridad Social.

El núcleo más interesante está en la formación de los desempleados, los itinerarios formativos para hacer que sus perfiles sean más interesantes para las empresas.

Como gran novedad está la Agencia Española de Empleo, lo que muchos han llamado el Infojobs del estado. Algo muy necesario sobre el papel, pero con serias dudas desde diferentes ámbitos sobre si será el estado el agente indicado para hacer que funcione adecuadamente.

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