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Inspección de Trabajo

Las becas tienen una condición formativa, no laboral

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Las empresas que tienen en su organización a becarios han de tener en cuenta que las becas tienen una condición formativa, no laboral.

La Inspección de Trabajo ha dado la razón al sindicato CNT que denunció a la Universidad de Valencia por no cumplir con este precepto ya que, según la resolución, “sus becas no tenían nada que ver con la formación y que en realidad tras ellas se escondían relaciones laborales encubiertas por la Universidad”.

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Aprobada la Reforma de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

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El Consejo de Ministros acaba de aprobar el Proyecto de Ley para la reforma de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Este se remitirá al Parlamento para su aprobación definitiva.

El Gobierno pretende, con esta reforma, reforzar la labor de la Inspección de Trabajo para convertirla en un instrumento más especializado y con mayor capacidad en la lucha contra el fraude y dotarla con mejores medios tecnológicos y nuevos funcionarios especializados en materias de seguridad y salud. Además se pretende crear una organización más adecuada que permita una mejor cooperación entre las administraciones general y autonómicas.

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Inspecciones de trabajo, las actas de liquidación

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Tras ver en el post anterior las actas de infracción, vamos a tratar ahora el otro tipo de acta que puede derivarse de una inspección de trabajo, las actas de liquidación. Este tipo de acta se levanta cuando el inspector descubre descubiertos de cotización a la Seguridad Social por parte de la empresa.

Estos descubiertos pueden deberse a la falta de afiliación o de alta de trabajadores en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social; por existir diferencias de cotización por trabajadores dados de alta, que podrían ser debidas a errores de hecho o de derecho cometidos en los documentos de cotización y que incluiría a las compensaciones y deducciones aplicadas de manera improcedente y por último podría dictarse un acta de liquidación por la derivación de la responsabilidad del sujeto obligado al pago, cualquiera que sea la causa y el régimen de la Seguridad Social aplicable.

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Inspecciones de trabajo, las actas de infracción

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Como comentamos ayer, existen dos tipos de actas de la Inspección: actas de infracción y de liquidación. Las actas de infracción son extendidas por la Inspección de Trabajo una vez que se constatan los hechos constitutivos de infracción en el orden social.

Como todos los documentos de este tipo, las actas han de tener un contenido normalizado donde debe aparecer toda la información relativa al trámite seguido por la Administración en la comprobación y detección de las infracciones detectadas.

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Inspecciones de trabajo: las actas de inspección

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Siguiendo con el procedimiento de Inspección de Trabajo vamos a tratar las actas de inspección. Cuando la Inspección de Trabajo, con ocasión de la visita y el procedimiento realizado o en virtud de una denuncia debidamente comprobada, constate la existencia de hechos constitutivos de infracción laboral podrá extender el acta o actas procedentes o formular el requerimiento o requerimientos que considere oportunos.

El acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el documento incoado por los funcionarios laborales en virtud del cual se inicia y documenta el procedimiento sancionador por infracción de leyes sociales. Las actas son documentos que comprenden la actividad de comprobación y propuesta de resolución e imposición de sanciones por las infracciones detectadas.

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Inspecciones de trabajo: facultades de la inspección

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A la hora de realizar una Inspección de Trabajo, el Inspector tiene una serie de facultades para poder llevar a cabo este procedimiento. En primer lugar, los inspectores están facultados para entrar libremente y sin previo aviso, en cualquier momento del día o de la noche, en los centros de trabajo donde se vaya a realizar el procedimiento y deberán notificar s presencia al empresario o su representante, a no ser que dicha indentificación pudiera considerar se que podría perjudicar su actuación.

Si el centro de trabajo fuera el domicilio de la persona física afectada, el Inspector deberá solicitar a dicha persona su consentimiento para entrar en dicho domicilio o bien hacerlo con una autorización judicial.

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Inspecciones de trabajo: formas de actuación

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En el post anterior, tratamos las funciones de la Inspección de Trabajo. Vamos a ver a hora cuáles son las actuaciones que los órganos de inspección pueden llevar a cabo en el cumplimiento de estas funciones.

Los motivos para iniciar un procedimiento de inspección pueden ser varios, si bien el más habitual es que sea por iniciativa propia del Inspector de Trabajo y Seguridad en el marco de sus funciones.

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Inspecciones de trabajo: funciones de la inspección

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Como ya comentamos, la Inspección de Trabajo vigila el cumplimiento y la aplicación de la normativa de Trabajo y Seguridad Social. Para ello tiene asignadas una serie de funciones que le permiten llevar a cabo esas actuaciones, eso le permite controlar las relaciones laborales individuales y colectivas; la protección y prevención de riesgos laborales; la ordenación del trabajo y las relaciones sindicales y la protección, los derechos y garantías de los representantes de los trabajadores.

Además tiene competencias sobre el control de las prestaciones del sistema de Seguridad Social y colabora en la gestión de este Organismo. Además puede llevar a cabo tareas de inspección de la gestión y funcionamiento de las entidades colaboradoras, de la inscripción, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cortización y recaudación de cuotas del sistema de la Seguridad Social.

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Inspecciones de Trabajo: ámbitos de actuación

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Hace tiempo nos paramos a desarrollar todos los aspectos concernientes a las inspecciones de Hacienda. Ahora vamos a tratar el funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el órgano técnico de la Administración Pública encargado de velar por el cumplimiento aplicación de la normativa vigente sobre trabajo; prevención de riesgos laborales; Seguridad Social;Cooperativas; colocación, empleo y protección por desempleo y migración y trabajo de extranjero, además de aquellas otras materias que le sean atribuidas.

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Los libros de visitas

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Todas las empresas están obligados a tener un Libro de Visitas en cada centro de trabajo, este libro estará a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en caso de inspección, en él dichos funcionarios harán una diligencia sobre las actuaciones realizadas.

Están obligados a tener el Libro de Visitas los trabajadores por cuenta propia y los titulares de centros trabajo o establecimientos, aunque no tengan trabajadores por cuenta ajena. Dicha obligación es independiente del régimen de la Seguridad Social aplicable.

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