Aclaraciones sobre el procedimiento de pago a la SS por el Sistema Cret@

Aclaraciones sobre el procedimiento de pago a la SS por el Sistema Cret@
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Definitivamente el Sistema Cret@ entrará en funcionamiento en octubre de 2014. A partir de ese momento será la Seguridad Social la que envíe a las empresa la liquidación de los seguros sociales y éstas tendrán que confirmar los datos para proceder a su pago. El cambio en el funcionamiento del sistema de pago puede generar muchas dudas, vamos a intentar aclararlas.

El nuevo método de pago es obligatorio para todas las empresas con trabajadores y servirá para liquidar todas las cotizaciones a la seguridad social (las de las propias empresas y las de sus empleados). Funcionará a través del Sistema RED, por lo que obligatoriamente se llevará a cabo por vía telemática.

Mediante este sistema se llevará a cabo la liquidación y el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social del Régimen General, en una primera fase. Posteriormente se implantará en el Régimen de Artistas, en el Sistema Especial Agrario y en el Régimen Especial del Mar. Por ahora no se aplicará para el sistema de liquidación directa de las Administraciones Públicas.

La empresa deberá solicitar a la Seguridad Social, entre los días primero y penúltimo del plazo reglamenteario de ingreso, el cálculo de la liquidación correspondiente. La Seguridad Social facturará las cuotas entre los días 24 y 28, si bien la empresa podrá solicitar que la facturación se realice antes. La TGSS emitirá un borrador de la factura y la enviará a la empresa para su revisión.

Una vez recibido el borrador se deberá comprobar que los datos que figuran en la factura y que sirven para el cálculo de la liquidación son correctos. En caso de detectarse errores se deberán comunicar a la Seguridad Social para que realice la liquidación de manera correcta. En vistas de ésto conviene no esperar a los últimos días del plazo de emisión de la factura para poder realizar la revisión y aplicar las correcciones, si las hubiera.

Los datos utilizados por la Seguridad Social para realizar la liquidación serán aquellos que aporten las empresas en lo que se refiere a las bases de cotización, horas extra, etc. Estos datos los envía la empresa en el fichero CRA, donde aparecerán todos los conceptos retributivos abonados por la empresa a sus trabajadores.

Una vez confirmada que la factura emitida es correcta se procederá al pago de la misma. Dicho pago se podrá realizar mediante domiciliación bancario o pago electrónico.

En Pymes y Autónomos | Sistema Cret@: la nueva forma de liquidar las cotizaciones sociales

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