Obligaciones de una empresa inactiva

4 comentarios

sociedades inactivas
Nos consultaba un lector sobre los costes que puede conllevar la extinción de una sociedad o la posibilidad de dejarla inactiva en el tiempo, sin actividad mercantil alguna, aún a costa de soportar las obligaciones formales que ello conlleve.

Es práctica habitual no liquidar y extinguir las sociedades mercantiles una vez que se decide finalizar la actividad empresarial. Mi postura en este extremo es meridiana, si la sociedad ha cesado su actividad, se debe liquidar y terminar los cabos sueltos, dado que dejar una sociedad inactiva sólo puede traer problemas.

Mucha gente considera que liquidar una sociedad sólo acarrea gastos, y puede ser cierto, pero las cosas hay que hacerlas bien hechas y dejar una sociedad moribunda no tiene ningún sentido. Además, debemos distinguir dos situaciones distintas, que son si la sociedad incurre en causa de disolución por alguna de las causas del Art 260 LSA o simplemente se ha decidido no continuar.

Las obligaciones de una sociedad que haya cursado baja en sus actividades empresariales son dos todos los años pero no esté disuelta son las siguientes:

  • Presentar el impuesto de sociedades, como empresa inactiva, por lo que no tendrá que consignar partida alguna en la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • Realizar el depósito de cuentas y la legalización de los libros de la empresa.

El coste de una disolución, liquidación y extinción puede ser variopinto, pero como mínimo puede rondar los 600 euros. Es dinero, por supuesto pero los problemas que puede acarrear tener una sociedad inactiva y que se nos pase presentar el impuesto de sociedades en años futuros nos pueden dar más quebraderos de cabeza.

Además, si tenemos que recurrir a asesorías para cumplir con nuestras obligaciones formales, en unos pocos años habremos generado ese coste con creces. Por cierto, implicaciones fiscales para los socios también se tienen, pero ese tema lo dejamos para otro post.

Imagen | David Drexler
En Pymes y Autónomos | La empresa como herencia

Anunciate aquí
Anunciate aquí
Anunciate aquí

¿Quieres saber más?

Artículos

Artículos relacionados que probablemente también te interesen

Ver más

+ Deja tu comentario

Comentarios

  • 1

    Avatar de xiquet !

    puede un autonomo declarar sin actividad a causa de la crisis el irpf y el iva si realmente no hay actividad pero seguir pagando la ss ¿quien me puede informar del tema? gracias de antemano un autonomo en apuros

  • 2

    Avatar de Remo !

    @Xiquet, puedes aclarar el tema? Que estas en módulos quizá? Si estás en estimación directa no entiendo como pagas IVA o IRPF si no hay actividad.

  • 3

    Avatar de xiquet !

    ¡gracias! Remo,pero es que da yuyu seguir cotizando la ss si no tienes actividad y te aseguro que por mi edad no debo fallar ni un mes . Aunque veo el panorama muy negro qieren ampliar a 20 años de cotización ( con las crisis es dificil cotizar de continuo) . Además la jubilación a que edad la quieren poner? estoy en estimación directa !gracias¡ otra vez.

  • 4

    Avatar de Remo !

    Si, la verdad que dejar de cotizar puede ser complicado si te falta poco para jubilarte. Por otra parte, lo que suceda con las pensiones es una incógnita tras otra cada año que pasa.

    Saludos

Escribir un comentario

Para hacer un comentario es necesario que te identifiques: ENTRA o conéctate con Facebook Connect

Anunciate aquí

WSL Weblogs SL