IVA e IRPF: modificaciones importantes a la vista para autónomos

2 comentarios

iva e irpf
Ayer, el Congreso de los Diputados aprobó una proposición no de ley presentada por el PP y con enmiendas de CIU y BNG que va a obligar a que se modifique la orden ministerial que regula los módulos para los autónomos así como la ley del IVA permitiendo pasar al criterio de caja para ingresar las cuotas. Las revisiones que se deben llevar a cabo por parte del ejecutivo son las siguientes:

Revisión de los coeficientes de módulos en el IRPF.
Muchos autónomos tributan a coeficientes fijos por actividad. Estos coeficientes se han mantenido al mismo nivel que se encontraban en el año 2008. Es cierto que las ventas y el volumen de negocio se resienten en este ejercicio, con lo cual una revisión a la baja de los módulos, permitirá pagar menos IRPF a todos los autónomos que tributen en estimación objetiva.

Aplicación del criterio de caja en el IVA.
La modificación que se va a llevar a cabo consiste en ingresar el IVA una vez se hayan cobrado las facturas emitidas. Esta modificación, bajo mi punto de vista, tendrá que ser extensible también al IVA soportado, activando la deducibilidad cuando realmente se haya pagado la factura. Si sólo se aplica el criterio de caja para el IVA repercutido, el desequilibrio en las cuentas públicas en concepto de recaudación de IVA puede ser muy importante.

En el supuesto de un cambio global de criterio, realmente no veo los efectos positivos en exceso, dado que si yo no pago determinadas facturas porque no he cobrado otras, estamos en la misma situación. Es más, veo complejo llevar a cabo este control y sólo va a generar más carga burocrática para las empresas a largo plazo.

Tengamos en cuenta, que a efectos de renta y sociedades, para imputar ingresos y gastos, se aplica el criterio del devengo generalmente, con lo cual, o se articula un sistema que la imputación de ingresos y gastos sea mediante el criterio de caja para los impuestos directos, y que cada empresa opte por uno u otro o a nivel administrativo en las empresas nos podemos morir de la risa.

Por otra parte, en cualquier comprobación limitada de IVA, vamos a tener que demostrar el cobro o pago de cada una de las facturas, con el consiguiente aumento de control por parte de la empresa a nivel administrativo. Y por último, nos queda como vía de foco de fraude muy importante las facturas cobradas por caja, en el supuesto de tener dos empresas que tengan criterios distintos frente al IVA.

Gracias ps-vf por el soplo!

Vía | El Mundo 29/04/2009 – Edición en papel
Imagen | Rodrigo Rodrigo Rodrigo
En Pymes y Autónomos | IVA: ¿criterio del devengo o criterio de caja?

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Comentarios

  • 1

    Avatar de Encarni !

    Hola,

    Yo soy autónoma y no entiendo demasiado de la fiscalización a nivel global, no obstante, considero que las medidas adoptadas por el Congreso de Diputados respecto al IVA, que es el tema del que considero puedo pronunciarme, es lógico y ¡ya era hora!

    Entiendo también que debe aplicarse tanto para el IVA de facturas no cobradas como para el IVA de facturas no pagadas, por lógica. Si no se ha contemplado, lo deberán estudiar y modificar. No obstante, lo sustancial del asunto es la coherencia y evitar quiebras o problemas serios en empresas con falta de liquidez por exceso de facturas impagadas al que ha habido que añadir el IVA.

    ¿Dónde se produce este caso? En las empresas que están "obligadas" a facturar "con regularidad" sin obtener el resultado lógico que sería el cobro de la factura. Podemos decir que esta generalidad se da en facturas emitidas a entidades de la Administración. Aunque hubiera sólo una empresa en esta situación, sería suficiente para modificar, por injusta, la legislación actual. Desgraciadamente, no es sólo una , por lo que la deuda se contabiliza con millones de euros y las empresas en quiebra, por miles.

    Los autónomos o Pymes, no somos quién para valorar o decidir si en el "conjunto de la economía global española" esta medida va a ser positiva o no. Lo importante es subsanar, en cada caso, la grave injusticia que supone la quiebra por no poder cobrar las facturas emitidas y asumir la deuda con intereses que al mismo tiempo conlleva el ingreso del IVA correspondiente a esas facturas con Hacienda.

    Estamos en un "Estado de Derecho" en el que deben primar, exactamente eso, los derechos de todos, aunque fueran minoría, antes de un superávit del Estado.

    Considero, no obstante, que es factible, si se hacen bien las cosas, regular el IVA de forma que las Arcas del Estado no se resientan. Espero que a quien le corresponda, haga bien los deberes y no se hagan las cosas a sal

  • 2

    Avatar de Remo !

    Hola Encarni, no creo que haya miles de empresas que hayan quebrado por la deuda tributaria del IVA con las administraciones, aunque si es muy probable que hayan quebrado por no cobrar.

    Mas importante hubiera sido activar un criterio de rectificación de bases imponibles a los seis meses de no haber cobrado la factura, y poder aminorar a la vez la base imponible del impuesto de sociedades.

    Me ratifico que compatibilizar dos criterios distintos de contabilización de operaciones, uno para IVA (caja) y otro para SOCIEDADEs (devengo) va a ocasionar mas inconvenientes que ventajas para las empresas.

    Y no hablo desde una visión global tributaria sino desde la propia operativa de la empresa.

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