Hacienda pretende meter mano a las multinacionales tecnológicas, pero lo tiene difícil

Hacienda pretende meter mano a las multinacionales tecnológicas, pero lo tiene difícil
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Una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central ha dado la razón a Hacienda en su contencioso con la multinacional Dell en su reclamación a la fabricante de ordenadores para que tribute en España por los ingresos generados en nuestro país. Este sería el primer paso para que la Hacienda española pudiera meter mano a la manera de pagar impuestos de estas multinacionales en nuestro país.

Es práctica habitual que este tipo de empresas estén domiciliadas y tributen la mayor parte de sus ingresos desde Irlanda o el Reino Unido, lugares donde el Impuesto de Sociedades es más bajo, y sólo pagan en España un pequeño porcentaje de los ingresos que generan aquí.

Para ello facturan las ventas desde su "país de origen" mientras que sus filiales españolas sólo generan ingresos por labores de apoyo a la actividad comercial, facturando a la matriz un pequeño porcentaje como comisión por las ventas generadas aquí.

Dell recurrirá ahora por la vía judicial a esta resolución y veremos a quién le dan éstos la razón, si bien con la legislación en la mano es más que probable que se determine que el criterio de Hacienda no tiene base para aplicarse.

La cuestión principal en este y otros casos similares es el concepto de territorialidad. Estas multinacionales venden a través de internet y no tienen presencia comercial física en España, por lo que se tributa desde donde se produce la operación, es decir donde están situados los servidores donde se alojan las webs desde las que se formalizan las operaciones. De esta manera no importa el país de destino de la mercancía ni desde donde haga su compra el cliente.

La única infraestructura que suelen tener éstas empresas en los países de destino son departamentos de atención al cliente o servicios técnicos, que se consideran servicios de apoyo y auxiliares a la venta, por la prestación de esos servicios la parte española cobra un porcentaje de cada operación y tributa en su país sólo por esos ingresos.

La discusión se centra ahora en el criterio que defiende la empresa, que es éste, o el que quiere aplicar la AEAT, que esas actividades no son sólo de apoyo sino que las ventas se realizan de manera efectiva desde España y por ello deben tributar aquí el total de las operaciones realizadas.

Dell aredita que sólo hay una persona contratada trabajando en España y que las actividades de su filial española son muy limitadas por lo que las ventas se realizan fuera y han de tributar allí y no aquí.

Veremos cómo acaba el contencioso, pero se antoja muy difícil que el criterio de Hacienda salga adelante. Muchas otras empresas estarán pendientes del tema ya que no pocas utilizan esta estructura para operar, por lo que la solución a esta reclamación abrirá o cerrará la puerta a otras.

Todo este problema se solucionaría si hubiera una normativa fiscal común para toda la UE, que aplicara un tipo común del IS para todos los países, o si la política tributaria española no fuera la de intentar recaudar exprimiendo a los contribuyentes, ahora mismo España es el segundo país de la UE con mayor carga impositiva, lo que contribuiría a que más empresas se decidieran a operar desde España y no desde fuera.

Vía | Expansión En Pymes y Autónomos | La fiscalidad del comercio electrónico (I). La territorialidad Imagen | Afiliate

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