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TEAC

El plazo de cuatro años para compensar el IVA negativo no afecta al derecho de devolución

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Dos recientes sentencias del Tribunal Supremo han obligado a al Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) a modificar su doctrina que fijaba a los contribuyentes un plazo de cuatro años para compensar o solicitar la devolución del IVA negativo. Esta nueva doctrina fija ese plazo de cuatro años a efectos de compensación pero no para solicitar la devolución de las cantidades pendientes.

De tal manera que si el contribuyente opta por la compensación durante los cuatro años siguientes al ejercicio en que se produjo un exceso de IVA soportado y, transcurrido ese plazo todavía tiene saldo a su favor, podrá solicitar la devolución de esas cantidades.

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¿A nombre de quién hago la factura?

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factura

Curioso y doloroso (por el importe) es el caso que resuelve el Tribunal Económico Administrativo (resolución de 8 de septiembre de 2009) correspondiente a una entidad dedicada al “renting” que considera como IVA soportado con derecho a deducción, el importe del IVA de determinadas facturas emitidas por los talleres de reparación de vehículos.

Estas facturas corresponden a las reparaciones realizadas sobre vehículos siniestrados cubiertos por una compañía aseguradora. A juicio de la Inspección, el destinatario de tales servicios de reparación de vehículos siniestrados es la entidad aseguradora y no la entidad de renting, y es por ello que esta última no puede acreditar derecho alguno a la deducción del IVA de esas facturas.

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Reclamaciones económico-administrativas: ya por internet

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reclamaciones tributarias
La pasada semana se publicó en el BOE la orden ministerial de Hacienda que abre la posibilidad de interponer reclamaciones económico-adminsitrativas mediante medios telemáticos. Esta orden da por fin un paso más en la labor de simplificación de trámites administrativos en la empresas, pero a pesar de ello ha salido sumemente descafeinada.

En principio, cada institución contra la que presentemos una reclamación tendrá su propio sistema de interposición, siempre a través de web segura y con el uso de la firma electrónica. En el caso de necesitar adjuntar información adicional, casi siempre por cierto, se podrán incluir los ficheros electrónicos que se estimen oportunos, aunque en un principio no se han detallado los formatos que se soportarán. suponemos desde luego que serán PDF, RTF o DOC.

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Una excusa para no obsequiar esta Navidad

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reglo la luna
De acuerdo con el artículo 96.1 de la Ley 37/1992 del IVAno podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición… Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas…

Lo cierto es que estamos en época de restricciones, así que si no sabéis como decirle a vuestro cliente que este año se ha quedado sin obsequio, siempre podéis expresarle vuestro desconcierto porque habéis tenido una inspección y os han denegado la deducción del IVA de los regalos de años anteriores con su correspondiente sanción. Al menos, si no nos dejan deducir ese IVA por atenciones varias, que nos sirva como excusa para el ahorro.

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