¿A nombre de quién hago la factura?

Curioso y doloroso (por el importe) es el caso que resuelve el Tribunal Económico Administrativo (resolución de 8 de septiembre de 2009) correspondiente a una entidad dedicada al “renting” que considera como IVA soportado con derecho a deducción, el importe del IVA de determinadas facturas emitidas por los talleres de reparación de vehículos.
Estas facturas corresponden a las reparaciones realizadas sobre vehículos siniestrados cubiertos por una compañía aseguradora. A juicio de la Inspección, el destinatario de tales servicios de reparación de vehículos siniestrados es la entidad aseguradora y no la entidad de renting, y es por ello que esta última no puede acreditar derecho alguno a la deducción del IVA de esas facturas.


