Dos recientes sentencias del Tribunal Supremo han obligado a al Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) a modificar su doctrina que fijaba a los contribuyentes un plazo de cuatro años para compensar o solicitar la devolución del IVA negativo. Esta nueva doctrina fija ese plazo de cuatro años a efectos de compensación pero no para solicitar la devolución de las cantidades pendientes.
De tal manera que si el contribuyente opta por la compensación durante los cuatro años siguientes al ejercicio en que se produjo un exceso de IVA soportado y, transcurrido ese plazo todavía tiene saldo a su favor, podrá solicitar la devolución de esas cantidades.



