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Impuesto de Sociedades

La "injusticia" del sistema de impuestos en España

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Al hilo de la última subida del IRPF, de un post anterior y de la noticia que aparece hoy en Cinco Días, se plantea la injusticia del sistema tributario español. Desde luego puede parecer injusto que una multinacional tribute a través del Impuesto de Sociedades al mismo tipo que un contribuyente medio, sin embargo hay que tener en cuenta algunos aspectos antes de poder defender el argumento de la injusticia.

Como decía en twitter @huyelobo, el problema principal no es el tipo impositivo al que tributan las multinacionales sino su acceso a esquemas de evasión legales. Si dejamos aparte el caso de las multinacionales ¿Se puede decir lo mismo en la comparación entre la tributación de las personas fisicas y las pymes?

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Menos autónomos y más sociedades

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Como ya hemos indicado, el Gobierno ha subido el IRPF al introducir un gravamen adicional que se aplicará a todos los contribuyentes. Ante esta medida la diferencia de tributación entre los trabajadores por cuenta propia y las sociedades mercantiles hace prever que haya cada vez menos autónomos y más sociedades.

Hay que destacar que la decisión de explotar un negocio como autónomo o a través de una sociedad no ha de tomarse exclusivamente en base a criterios fiscales, pero lo que si es evidente es que la tributación a través del Impuesto de Sociedades se hace cada vez más atractiva que por el IRPF.

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Sentencia: para que un gasto sea deducible no basta con tener la factura

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Hemos hablado en varias ocasiones de cómo se establece si un gasto es fiscalmente deducible o no. Ahora una sentencia del Tribunal Supremo corrobora que para que un gasto sea deducible no basta con tener la factura que lo justifica.

El fallo del Tribunal asume que el criterio que determina si ese gasto es deducible es el hecho de que el mismo sea necesario para la obtención de ingresos por parte de la empresa.

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Diciembre, nuevo plazo para hacer pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades

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En el mes de diciembre hay que hacer efectivo el pago a cuenta del Impuesto de Sociedades. Como no coincide con las liquidaciones trimestrales podría darse el caso de que alguien se despiste así que os recordamos que el caso de que el pago se haga mediante domiciliación bancaria el plazo para el envío termina mañana día 15 y para el pago a través del NRC bancario el plazo termina el día 20. Aquellos domicilien el pago recibirán un cargo en cuenta el mismo día 20.

La base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido, minorado en las deducciones y bonificaciones a que se refiere la ley del Impuesto de Sociedades, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes.

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Paraos a hacer cuentas ahora o luego lo lamentaréis

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Empieza diciembre, el último mes del año, la navidad, ... Pero también es la oportunidad de ver como ha ido el año, calcular la “factura fiscal” y tomar las medidas oportunas para poder ajustarla. Es el momento de paraos a hacer cuentas para no tener que lamentarlo dentro de unos meses.

Uno que ya tiene años de experiencia en este tema sabe que no vale de nada avisar durante el año, que todo el mundo lo deja para el final. Pero empieza diciembre, la semana que viene es el puente de la Constitución, luego empiezan los compromisos y llegan las navidades. Cuando uno se da cuenta termina el año, no ha hecho nada y cuando llega el momento de declarar el IRPF o el Impuesto de Sociedades llegan los lamentos.

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La deducción de los gastos en servicios prestados en el extranjero

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Nos llega una consulta sobre la deducción de los gastos en servicios prestados en el extranjero. El caso que se nos plantea es el siguiente:

Soy un trabajador autónomo dedicado al mundo de la programación e Internet. Recientemente me ha surgido una oportunidad de negocio en Londres, donde voy a poder trabajar durante al menos 3 meses, y de paso me vendrá bien para hacer cursos y mejorar mi nivel de inglés. Sin embargo, dado que voy a residir aquí poco tiempo, voy a seguir manteniendo mi empresa dada de alta, y cobraré los trabajos realizados en Londres como facturas emitidas desde España. Mi pregunta es: ¿Qué puedo declarar como gastos necesarios para la empresa de los costes que me supone vivir allí (vuelo, alojamiento, transporte por la ciudad, cursos de inglés, etc.)? Dado que esos costes son bastantes elevados (Londres es una ciudad bastante cara), me interesa poder desgravarlos, porque de no ser así no me saldría rentable este trabajo, ya que no declararía gastos en España y el IRPF se llevaría por delante unos ingresos que voy a tener que gastar en vivir allí.

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¿Qué ocurre cuando se pierde el derecho al tipo reducido por creación o mantenimiento de empleo?

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Dentro de las medidas aprobadas en 2010 se incluía la posibilidad de beneficiarse de un tipo reducido del Impuesto de Sociedades por creación o mantenimiento de empleo. ¿Qué ocurre si una empresa aplica en un ejercicio dicha deducción y posteriormente pierde el derecho a hacerlo en los ejercicios siguientes? ¿Ha de rectificar la declaración presentada y reintegrar la diferencia entre el tipo reducido aplicado y el tipo normal?

Esta deducción sería de aplicación en los ejercicios 2009, 2010 y 2011. Para ello ha de cumplirse que las empresas de reducida dimensión, con cifra de negocio inferior a 5 millones de euros y plantilla media inferior a 25 trabajadores, deben tener una plantilla media no inferior a la unidad y que no ha de ser inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.

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El Impuesto de Sociedades en las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro

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Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, sin embargo tienen una serie de consideraciones especiales a la hora de tributar por este impuesto y de hecho no todas están obligadas a presentar la declaración.

Para la tributación en el Impuesto de Sociedades de estas entidades hay que distinguir dos regímenes. Uno se aplica a las fundaciones, las asociaciones de utilidad pública y a aquellas cuya forma jurídica corresponda con las anteriores y además estén inscritas en el registro de la AECI (Agencia Española de Cooperación internacional) de entidades dedicadas a la cooperación internacional. El otro al resto de asociaciones y fundaciones que no cumplan los requisitos anteriores

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La gestión del IVA en actividades sujetas, no sujetas y exentas

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El funcionamiento y la gestión del IVA para las personas y empresas que realizan actividades económicas es muy sencillo. El que desarrolla la actividad económica “recauda” para Hacienda el impuesto, al IVA que ha recaudado le deduce el IVA que paga en sus gastos y si la diferencia es a favor de Hacienda se ingresa esa diferencia.

El IVA es un impuesto que paga el consumidor final pero ¿qué ocurre cuando se llevan a cabo actividades no sujetas, exentas o varias actividades diferentes unas sujetas y otras no? Pues, según sea el caso, el tratamiento es distinto.

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Deducir el alquiler de plazas de garaje para la empresa

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Imaginemos que una empresa recibe numerosas visitas de clientes en sus instalaciones y los trabajadores realizar continuos desplazamientos dentro de la ciudad, utilizando medios de transporte propios o ajenos y eso supone un problema de aparcamiento para el personal y para los clientes. Para evitarlo y de mejorar la imagen de la empresa ante los clientes, se plantea la posibilidad de alquilar varias plazas de aparcamiento próximas a esas instalciones. ¿Es fiscalmente deducible ese gasto de alquiler de las plazas de garaje?

Planteamos la cuestión de la deducción en el Impuesto de Sociedades y en el IVA. Para ello entendemos a que debemos encuadrar este gasto como un gasto de relaciones públicas o realcionado con el personal, atendiendo al uso que de las mismas se va a realizar.

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