Hacienda no puede exigir las retenciones si se ha liquidado el impuesto

19 comentarios

retenciones irpf
Ha salido una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de un alcance muy importante en referencia a las retenciones incorrectamente practicadas por las empresas frente algunos tributos, como por ejemplo el IRPF

Hasta ahora, cuando se practicaban retenciones de manera incorrecta, por menor importe normalmente y la AEAT detectaba este caso, procedía a regularizar el importe que había que retener, independientemente si el retenido había liquidado el impuesto o no. Pues bien esto ha cambiado y mucho.

A partir de ahora, si el retenido ya ha liquidado el impuesto en cuestión, la AEAT no puede regularizar el importe de las retenciones practicadas incorrectamente, dado que se considera un enriquecimiento injusto por parte de Hacienda. Si seguirá cobrando las oportunas sanciones e intereses de demora pero no el importe que se haya dejado de ingresar, y que ya habrá pagado el contribuyente.

Ejemplo práctico. Supongamos que tengo un trabajador cuyo porcentaje correcto de retenciones es del 5%, pero en la empresa le hemos practicado un 2%. Este trabajador realiza su declaración de la renta y liquida su impuesto. Pasado un tiempo, por algún motivo, le comprueban la renta al trabajador o a nuestra empresa nos hacen una comprobación de las retenciones practicadas.

Como no hemos aplicado el porcentaje correcto, hacienda va a intentar liquidarnos ese 3% de diferencia en retenciones que nosotros no hemos llevado a cabo, pero ya no existe la obligación de pagarlas puesto que el trabajador ha liquidado su declaración de la renta.

Por otra parte, si nos pueden liquidar los oportunos intereses de demora por los plazos transcurridos desde la fecha que teníamos que haber realizado el ingreso de las retenciones hasta la fecha que el trabajador liquidó su impuesto, así como abrir el oportuno expediente sancionador por no haber aplicado correctamente el reglamento del IRPF.

Más Información | TEAC Resolución 00/3654/2006 de 03/04/2008
Imagen | Kit – K2th
En Pymes y Autónomos | Programa de ayuda para el cálculo de retenciones en el 2009

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Comentarios

  • 1

    Avatar de mare !

    Interesante Remo, por lógica aplastante, sanción sí, pero recaudar ese importe dos veces... Un...;-)

  • 2

    Avatar de byrne !
    byrne | 2 estrellas

    Yo tengo entendido que en el caso de que la empresa realice una retención incorrecta, en el ejemplo que pones del 2% en vez del 5%, el trabajador puede poner en su declaración anual el 5% (aunque no sea lo retenido) y a la empresa le tocaría pagar ese 3% por hacer una retención incorrecta. Para la AEAT la responsabilidad recae en la empresa. Hace años conocí un caso de un familiar que lo hizo, lo que no sé si esto habrá cambiado.

  • 3

    Avatar de Nemigo !
    Nemigo | 2 estrellas

    hasta ahora si la empresa te retenía un porcentaje menor de lo que "correspondía" al hacer la declaración de la renta el trabajador pagaba esa diferencia

    Qué ha cambiado? Puede el trabajador NO pagar esa diferencia ahora? Debe ser la empresa AHORA quien pague esa diferencia o simplemente nadie se la puede reclamar a nadie?

  • 4

    Avatar de mare !

    La obligación de aplicar una retención correcta es de la empresa (en función de los datos que el trabajador le facilita, claro).

    El trabajador en principio debe hacer figurar en su Renta los datos que figuran en el Certificado de Empresa. Si ésta lo ha hecho mal (y Hacienda no lo ha detectado todavía), el trabajador tendrá que pagar.

    Pero también es cierto que cuando el trabajador tiene conocimiento en sus sucesivas nóminas de este "error", si la empresa no lo corrige tras hacérselo saber, puede comunicárselo a Hacienda para evitar posibles problemas futuros y aclaraciones engorrosas de un lado y otro...

  • 5

    Avatar de Remo !

    @byme, tal y como dice Mare, en la declaración del IRPF no se pueden colocar las cantidades que tu consideres que deberían haberse retenido sino las realmente practicadas.

    @Nemigo, el cambio es muy simple. Cuanddo Hacienda le cobraba a la empresa la diferencia de las retenciones, el trabajador podía solicitar la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente en concepto de IRPF porque habia pagado el mismo impuesto dos veces.

    Esto ya no se puede realizar, dado que el impuesto se paga una sola vez.

  • 6

    Avatar de antonio jose !

    Entiendo lo que comentais pero quiero ir más alla. Alguien puede decirme si esto es aplicable a los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades? Es decir, una sociedad que liquida el impuesto en Julio y a continuación cierra (está por tanto de alta del 1 de enero a 31 de Julio de 2008)Como el resultado del impuesto (mod 201) es positivo: Tiene que realizar los ingresos del mod 202 de Octubre y Diciembre de 2008? Tiene que seguir haciendo los ingresos en el 202 del año 2009 en abril? Gracias

  • 7

    Avatar de Remo !

    @Antonio son supuestos distintos porque uno son pagos a cuenta del impuesto y otro actuas como retenedor.

    Pero bueno, a lo que vamos. En el caso que tu expones, si cierras el 31/07 implica que finaliza el periodo impositivo de ese ejercicio según dice el Art 26 RDL 2/2004..

    En virtud de esta finalización del periodo impositivo, implica que el impuesto debes presentarlo como máximo el día 25 de febrero del 2.009.

    Cuando se presenta el IS, se considera que se realiza la autoliquidación, por lo que desde el momento que esté presentado no tienes la obligación de realizar pagos fraccionados por dicho ejercicio al haber liquidado el impuesto.

    Supongamos que presentas el IS el día 10/10/2008. No realizarías ningún pago fraccionado.

    Por ende, si esperas al último día de plazo, que en este caso seria en febrero de 2009, si tendrías la obligación de presentar el 202 de octubre y diciembre.

    Un saludo

  • 8

    Avatar de antonio jose !

    ¿Puede un trabajador pedir una retención mayor en su nómina que la que por ley le corresponde? ¿Cuel es el procedimiento? ¿Puede negarse el empresario? Puede sancionar hacienda por ingresar una retención mayor? Gracias anticipadas

  • 9

    interesante

    Avatar de Remo !

    Si, si se puede solicitar una retención mayor a instancia del trabajador. El porcentaje de retención es un porcentaje sobre mínimo.

    El trabajador tiene que solicitarlo por escrito a la empresa fijando el tipo de retención que quiere que le sea practicada. Creo recordar que existía un máximo (45% te digo de memoria eh, habría que mirar el Reglamento de IRPF)

    Hacienda nunca va a sancionar por practicar importes mayores a los que se marca por el carácter de mínimo y pago a cuenta que tiene la propia retención.

    Un saludo

  • 10

    Avatar de jimper !
    jimper | 1 estrellas

    Una vuelta de tuerca.... si a un trabajador, se la ha retenido menos un 2%, cuando procedia un 5% en el ejercicio 2007. A la empresa la sancionan y paga la diferencia, con su multa y sancion correspondiente. Y ahora a ese trabajador, le llega un requerimiento de la renta del 2007, pq tenia obligacion de presentarla y no lo hizo.... ¿que retenciones pone dicho trabajador? ¿ las del 2% o las del 5%? Entiendo que las del 5%, puesto que si declara las menores, hacienda ingresaría la diferencia por dos vías. Espero vuestra opinion

  • 11

    Avatar de Remo !

    Planteas dos casos distintos. El requerimiento de renta del trabajador es distinto del importe retenido. No obstante, si la AEAT ya ha regularizado con la empresa el importe de retenciones, al trabajador le va a enviar una propuesta de liquidación del impuesto considerando los importes efectivamente ingresados en concepto de sus retenciones, es decir el 5%.

    Ahora bien, se podría dar el caso que la AEAT no tenga constancia del abono efectivo de la diferencia por parte de la empresa de la diferencia en retenciones y que se le exija al trabajador la diferencia en cuota de IRPF.

    Supongamos que el trabajador paga primero y la empresa después. LA empresa debe proporcionar al trabajador un nuevo certificado de retenciones y a reglón seguido, el trabajador debe solicitar la diferencia en concepto de ingresos indebidos, porque como bien apuntas se pagaría dos veces el mismo impuesto parcialmente.

    Espero haberte aclarado la situación.

    Un saludo

  • 12

    Avatar de Jmroso74 !

    Otra vuelta de tuerca al asunto La obligación de la empresa como retenedora ¿Tiene algún fin temporal? Me explico: Yo retengo a mis trabajadores el 4% por ejemplo, cantidades que aparecen en el 190 cuando se presenta en Febrero del año siguiente por ejemplo 2009. Bien, si mis trabajadores NO TIENEN LA OBLIGACIÓN FISCAL de hacer su declaración (por los supuestos de los 22.000 € por ejemplo), por tanto están cumpliendo con sus obligaciones fiscales (cumplen la ley, principio básico del derecho) ¿Qué pasa si hacienda me notifica una liquidación paralela del IRPF? Si ellos no han hecho la declaración porque están exhimidos ¿Por qué tengo yo que pagar la diferencia? Sobre todo si la comprobación llega con posterioridad al 30-06-2009 último día en el que el trabajador tiene de forma voluntaria la obligación de hacer su IRPF. Es decir, mi pregunta es que la resolución del Tribunal Supremo hace alusión a que los trabajadores liquidan con hacienda pero ¿y si no tienen la obligación de hacerlo? ¿No están cumpliendo con la ley? Hacienda tendría que investigar el 190 antes del 30-06-2009 y pedir que se aumentase las cantidades retenidas a los trabajadores para que éstos hicieran o no pagaran a la AEAT los que les corresponde por el 145 pero no después del 01-07-2009. ¿Como lo veis? La preguntas vuelve a ser: ¿Donde acaba la obligación del empresario como retenedor?

  • 13

    Avatar de Remo !

    @JMroso, por partes:

    El porcentaje que se retiene a los trabajadores no es aleatorio, está regulado y el mínimo de retención en función de las características de cada trabajador hay que cumplirlo.

    Si la empresa no cumple la obligación de retener o retiene por debajo del importe, no tiene repercusión en un principio sobre la situación fiscal del trabajador, dado que el incumplimiento es de la empresa en la Ley del IRPF.

    No sé si me he explicado más o menos con claridad.

    Saludos

  • 14

    Avatar de Remo !

    @JMroso, por partes:

    El porcentaje que se retiene a los trabajadores no es aleatorio, está regulado y el mínimo de retención en función de las características de cada trabajador hay que cumplirlo.

    Si la empresa no cumple la obligación de retener o retiene por debajo del importe, no tiene repercusión en un principio sobre la situación fiscal del trabajador, dado que el incumplimiento es de la empresa en la Ley del IRPF.

    No sé si me he explicado más o menos con claridad.

    Saludos

  • 15

    Avatar de Jmroso74 !

    Remo, ya se que las retenciones las regula el modelo 145 pero yo hago el siguiente supuesto. 01 de Enero de 2008 tengo un trabajador al que le tengo que retener ,según su 145, el 10% y le retengo el 2% ¿Vale? pasa el 1º, 2º,3º y 4º Trimestre de los 110 con el 190 presentado con un porcentaje inferior. Se abre el plazo para presentar la declaración y hacienda que tiene los datos del 190 desde Febrero no hace comprobación alguna y ese trabajador reúne las características para no hacer la declaración. Pasado el periodo obligatorio en voluntaria para hacer la declaración 30-06-09 hacienda tiene dos opciones: Una hacerle de oficio la declaración a este trabajador y, caso que saliera a pagar exigírmelo a mi como empresario( y si sale a devolver dárselo a él) o no hacer nada ya que el trabajador ha cumplido con su obligación fiscal de no presentar la declaración y hacienda no me reclama a mi como retenedor suyo dentro del periodo de presentación. El problema es que no hablamos de un impuesto que se deja de pagar sino de una obligación como retenedor que expira en un momento dado por lo que si hacienda quiere mas dinero tendrá que ir contra el trabajador, si le correspondía hacer declaración, y no la ha hecho o asumir que, y ahí es donde está el problema, si no hace comprobaciones de las retenciones trimestralmente o desde el 1-03 al 30-06 de cada año después YA NO PUEDE IR CONTRA LA EMPRESA. Podrá ir contra el trabajador y éste contra la empresa. ¿Entiendes por donde voy?

  • 16

    Avatar de Remo !

    Sobre tu comentario, a ver si te he entendido

    Una hacerle de oficio la declaración a este trabajador y, caso que saliera a pagar exigírmelo a mi como empresario( y si sale a devolver dárselo a él)

    No, puesto que el limite de declaración va en función de los ingresos, no de las cantidades efectivamente retenidas. Es decir, no cabe declaración paralela.

    o no hacer nada ya que el trabajador ha cumplido con su obligación fiscal de no presentar la declaración y hacienda no me reclama a mi como retenedor suyo dentro del periodo de presentación

    El trabajador si ha cumplido pero la empresa no. El supuesto que plantea la sentencia es cuando el impuesto no retenido ya lo ha pagado el trabajador via declaración.

    En el escenario que planteas, el hipotético impuesto que tiene que pagar el trabajador vía retenciones en nómina no se ha hecho efectivo al no calcular correctamente el % de retención.

    Por tanto, Hacienda puede recurrir perfectamente contra la empresa dado que es la responsable del pago del impuesto.

  • 17

    Avatar de alansc !
    alansc | 1 estrellas

    Y si la empresa no ha retenido correctamente en su momento, y el trabajador ya lo ha pagado por renta. Si hacienda lo detecta, ¿ cual seria el importe de la sanción? y que es mejor para la empresa, esperar a que se de cuenta y notifique la sanción, o adelantarse la empresa.(si el trabajador ya ha hecho el ingreso

    Gracias

  • 18

    Avatar de Remo !

    Siempre adelantarse, dado que la rectificación del modelo 190 y el ingreso ooportuno que tiene que hacer lleva menor sanción

  • 19

    Avatar de alansc !
    alansc | 1 estrellas

    Pero, si la empresa espera a que hacienda reclame, ya que el trabajador ya ha ingresado por renta la diferencia de retencion, Cual es la sancion que le vendra a la empresa, 20% por recargo intereses y 35% sancion? Esto es correcto? Muchas gracias.

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