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Disponible ya el programa definitivo para el cálculo de retenciones de 2012

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En la web de Hacienda ya se ha puesto a disposición de los contribuyentes el programa definitivo para el cálculo de retenciones de 2012. Como ya os informamos, con la modificación del IRPF realizado a finales de diciembre, que supuso la inclusión de un nuevo gravamen, el programa elaborado por la AEAT debía ser modificado.

De tal manera que el resultado que arrojaba ese programa sólo ser aplicaría en la nómina de enero y para saber las del resto del año habría que esperar a que apareciera la nueva aplicación que incluiría los cambios comentados. Esa modificación ya se ha realizado y ya podemos descargar la aplicación.

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Nuevo modelo 145 de comunicación de datos del preceptor de rentas del trabajo

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El BOE acaba de publicar la resolución por la que se aprueba una nueva modificación del modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.

Con estos datos se realizará el cálculo de las retenciones o ingresos a cuenta a aplicar en las nóminas y son los que nos solicitará el programa que la AEAT pone a disposición de los contribuyentes para realizar dicho cálculo.

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Retenciones de alquileres al 21% a partir de enero de 2012

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Los cambios introducidos en el IRPF con la elevación de los tipos impositivos para la base imponible general como para la base imponible del ahorro, generan un cambio en el porcentaje de retención que se practica en todos los pagos que están sujetos a rentención. Respecto al porcentaje a retener en los alquileres, pasa del 19% al 21% con efectos para los ejercicios 2012 y 2013.

Respecto a los rendimientos del trabajo, las empresas tenemos que calcular los porcentajes de retención que se les aplica a cada trabajador teniendo en cuenta los nuevos tipos impositivos. Este cálculo se podrá hacer bien con el software que proporciona la propia Agencia Tributaria, bien mediante nuestro software de nóminas convenientemente actualizado y entra en vigor a partir de las nóminas de enero. Lógicamente, las retenciones que tienen los trabajadores subirán si no hay cambios en las circunstancias familiares al subir la cuota del impuesto.

Estos cambios están reflejados en la ley de prórroga de los presupuestos generales que se publicó en el BOE el pasado día 31 y debemos tenerla en cuenta si tenemos trabajadores a nuestro cargo o si tenemos algún inmueble arrendado, ya seamos los titulares o los inquilinos.

Más Información | Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público
En Pymes y Autónomos | Retenciones en las facturas de alquiler al 19%

Disponible el programa de cálculo de retenciones de IRPF por rendimientos del trabajo

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La AEAT ha puesto a disposición de los contribuyentes el programa que facilita el cálculo del tipo de retención a cuenta del IRPF para los rendimientos del trabajo personal del IRPF de 2012.

La empresa ha de recabar la información sobre la situación personal de los trabajadores a la hora de poder aplicar la retención correspondiente en las nóminas. Esa información ha de obtenerse a través del modelo 145 (PDF).

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Declarar los gastos cuando no se presentan pagos fraccionados de IRPF

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Vamos a intentar aclarar una nueva duda que un lector nos ha planteado partiendo de una situación en la que no se presentan pagos fraccionados de IRPF. Este es el caso al que se refiere:

Mi duda es porque durante todo el año no he presentado el modelo 130 ya que todas las retenciones me las realizaban las empresas a las que presto servicio como autónomo.

Mi duda viene porque justo en este trimestre he realizado un pago importante que entiendo que debería declarar para poder deducirmelo del irpf. Mi duda es si dado que no he presentado a lo largo del año ningún modelo 130 sí puedo hacerlo en este último trimestre para poder desgravarlo, y si en este último trimestre debería incluir también otros de menor cuantía en trimestres anteriores que no he declarado o limitarme solo a ingresos y gastos de este último trimestre.

La otra pregunta es sí no lo declaro ahora, ¿puedo declararlo de alguna forma en la declaración que realice en Mayo? En concreto el gasto es precisamente el pago a otro autónomo por la realización de una parte de un proyecto. El pago a este autónomo lleva retención que entiendo que también debo ingresar a hacienda con el modelo 190. ¿bastaría con ese pago del irpf retenido al autónomo como justificante del gasto para la declaración en mayo?.

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El ejercicio en que se deben imputar las retenciones de los profesionales

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Quiero contaros un caso en el que se discute el ejercicio en que se deben imputar las retenciones de los profesionales. Un profesional presta un servicio a un organismo público y emite su factura correspondiente con la retención legalmente establecida. El profesional declara la factura en la fecha de su devengo a pesar de que no cobra la factura hasta el año siguiente.

Al hacer la declaración de la renta, el profesional refleja incluye la retención de esa factura pero la AEAT le envía una declaración paralela en la que ésta no se incluye. Al consultar el expediente Hacienda alega que ese organismo público ha ingresado esa retención en el ejercicio sigiente, en el que se ha realizado el pago, por lo que el profesional no puede incluirla en el periodo declarado sino en el siguiente. ¿Es procedente esta manera de actuar de la Agencia Tributaria?

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Cómo facturar ingresos por conferencias, cursos y charlas

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Nos ha llegado una consulta muy interesante sobre la fórmula para facturar ingresos por conferencias, cursos y charlas. La cuestión es:

Mi mujer esta dando algunas conferencias de forma esporádica, y tiene dudas a la hora de facturarlas. Ella trabaja en una empresa y estas ponencias van a parte. Alguna vez lo ha hecho facturando a traves de una amiga que era autonoma pero el estar pidiendo esos favores tan poco le gusta demasiado. Como deberia de hacer para poder facturarlo ella?

La primera cuestión es la calificación que tienen los ingresos por conferencias, charlas, cursos o coloquios. Este tipo de ingresos no tienen la consideración de rendimientos de actividades empresariales o profesionales sino que se consideran como rendimientos del trabajo, según la Ley del IRPF (Art 17.2c). En este sentido, cualquier persona puede facturar por dar una charla o una conferencia sin necesidad de realizar ningún tipo de alta de autónomos ni alta en ningún epígrafe de actividades económicas.

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Caso particular sobre las retenciones del IRPF en las facturas

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Acaba de llegarnos una nueva consulta, en este caso tiene que ver con las retenciones del IRPF que se aplican en las facturas por servicios profesionales. Este es el caso que nos hace llegar el lector:

Hola, tengo una duda que os agradecería si pudieráis resolverla. Soy trabajador autónomo y para realizar un encargo de un cliente tengo que contar con la colaboración de otro autónomo. Yo al cliente tengo que facturarle el 100% del trabajo y éste me retendrá el 15% de IRPF del total de trabajo, pero yo tengo que abonar el 50% de ese importe al otro autónomo que a su vez me hará factura por ese importe y yo tendré que retenerle el 15% de ese 50%.

Mi duda es que de esa forma Hacienda retendrá dos veces por el mismo trabajo, ¿Hay alguna forma de que solo se retenga el 15% del total y luego indicarle a hacienda que el 50% de esa retención corresponde a otra persona?

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Aprobado el nuevo modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF

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El BOE de hoy ha publicado la orden por la que se aprueba el modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

Esta nueva orden regula la sustitución y modificación del funcionamiento de los modelos 110 y 111, en vigor hasta ahora. Básicamente no hay muchas más modificaciones que la unificación de estos dos modelos en uno ya que su funcionamiento era prácticamente similar, con la salvedad de que el modelo 111 era de presentación mensual y el 110 trimestral.

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Se notifica la unificación de los modelos 110 y 111

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La agencia tributaria ha publicado una nota informativa para expresar los cambios referentes a la presentación de algunos modelos tributarios pero además confirma la aprobación de la fusión del modelo 110 con el 111 que ahora podrá tener una presentación trimestral o mensual. Es decir, desaparece el modelo 110 y se presentará el 111 con la periodicidad que nos corresponda.

El modelo “retenciones e ingresos a cuenta del IRPF”, por tanto, seguirá con la formula trimestral para aquellas compañías que no sean grandes empresas o para empresarios y profesionales. La presentación del modelo unificado 111 se realizará entre el 1 al 20 de abril de 2011 según aclara la propia agencia.

Se trata de una modificación que aboga por la simplificación administrativa ya que ambos modelos podrían resultar equivalentes lo cual hace que sea una medida lógica y positiva. Además se han conservado algunas características presentes en el ejercicio anterior.

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