
A partir de este post, tengo la intención de desarrollar en más o menos medida cada uno de los regímenes especiales del IVA, dado que mucha gente desconoce la mayoría de ellos. No las empresas afectadas por supuesto, pero si el contribuyente de a pie.
Pues bien, uno de los regímenes catalogados como de obligado cumplimiento es el régimen del recargo de equivalencia. Este régimen es obligatorio para aquellas actividades de comercio al por menor que no realizan ningún tipo de transformación ejercidas por personas físicas o comunidades de bienes.
Estar sujeto al recargo de equivalencia tiene sus ventajas y sus inconvenientes. La principal ventaja, la inexistencia de carga administrativa que conlleva el IVA, puesto que no tenemos que cumplir con ninguna obligación formal de presentación de declaraciones referidas al impuesto.
El inconveniente, que no existe posibilidad alguna de deducción de cuotas de IVA soportado, sean del origen que sea. Además, el IVA soportado tendrá la consideración de mayor coste de adquisición y pagaremos un porcentaje adicional en concepto de recargo en las compras de nuestros consumos.
El caso de una tienda de ropa, por ejemplo, todas las compras de mercancia que realice soportará el IVA normal al 16% más un recargo adicional del 4%. Los tipos impositivos del recargo de equivalencia son los siguientes;
- Con carácter general, el 4 %.
- Para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo impositivo del 7%, se aplicará el 1 %.
- Para las entregas de bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo del 4%, se aplicará el 0,50 %.
- Para las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, el 1,75 %.
Las excepción de autoliquidación del IVA proviene en la realización de operaciones intracomunitarias o importaciones, en donde el empresario si tiene que autorepercutirse el IVA y el recargo correspondiente.
A grandes rasgos, es un régimen sencillo, obligatorio y que simplifica mucho la labor administrativa del pequeño comercio. Aunque eso sí, para nuevas empresas con una fuerte inversión en inmovilizado no es interesante en el primer ejercicio, optando mejor por la constitución de sociedad y deducción del IVA soportado.
Más Información | Ley 37/1992 IVA – Recargo de Equivalencia
Imagen | Jlastras
En Pymes y Autónomos | IVA
Comentarios
interesante
He tenido un caso como el que describes Remo, PF empeñada en acogerse a este sistema que finalmente ha acabado creando una SL.
Bdl
Si la inversión inicial es importante y con mucha sujeción a IVA no interesa desde luego.
BDL
Tengo un amigo que tiene una sala de despiece de productos cárnicos. Él está encuadrado en el régimen de RE. Tenemos una discusión en dos aspectos:
- Me dice que según que compre le aplican el RE. Si compra carne para fabricar sus productos u otros productos cárnicos para revenderlos, entonces él especifica que le cobren el RE. En cambio si compra otro tipo de productos (Envases y embalajes, otros aprovisionamiento, etc)que él no revende, entonces no le aplican el RE.
- Por otro lado entiendo que para él la cuota de IVA + la cuota de RE de equivalencia sería un gasto. Entonces ¿Cuándo vende a una empresa que le pide factura y tiene que detallar el IVA, ese IVA qué pasa con el?
Muchas gracias, REMO.
A bote pronto, las compra que incorpora al proceso productivo para la reventa deberían llevar RE. Es un tema complejo de discernir en muchos casos, pero así debería ser, como por ejemplo con los embalajes.
En el RE se vende con IVA incluido siempre. Si a él le piden una factura, no debería incrementar el precio, simplemente desglosar la parte proporcional de IVA que repercute (16%, 7% o 4%) o bien ticket o similar con "IVA includo"
Hola.
soy autonomo y voy a introducirme al tema del comercio minorista, pero importando productos a pequeña escala provinentes de estados unidos.
A nivel de facturación, ya me ha comentado mi gestor que es el tema del recargo de equivalencia, estoy dado de alta en regimen de minorista (ademas de dors regimenes mas) pero si compro en usa, donde no se aplica IVA (almenos el nuestro) ni el recargo de equivalencia, como debo especificar esto en mi contabilidad y en mi facturacion a mis clientes?
Como seria en mi caso, el modelo de factura y todo lo que debo incluir (impuestos , aranceles, recargos de eq, etc) para no cometer ninguna irregularidad?
Gracias
Gracias!
Estás realizando una importación. En la aduana, en la entrada de las mercancias, te liquidarán el IVA y el recargo de equivalencia. En tu caso, este IVA será mayor coste de adquisición, al igual que las compras que realizas aquí
Coméntalo con tu agente de aduanas ;-)
Necesitaria su ayuda ya que estoy realmente confundido. Yo soy AUTONOMO, tecnico reparacion de Ordenadores y un proveedor me pregunta si yo estoy en el REE regimen de recargo de equivalencias. Comence hace muy poco (dias) por eso no tengo ni idea. Me podrian indicar si corresponde REE o no?
Muchisimas gracias
HERNAN
-- editado por última vez a las 12:50
Debes comprobarlo en el modelo 036/037 que preparaste para el alta. ¿Quién te confeccionó ese modelo?
Desde ya te agreco la rapidez que respondes, no sabes lo importante que es para mi.
Primero el formulario me lo confeccionaron en Hacienda. Es el F037 y ahi leo en la hoja 2 que me hicieron llenar el ALTA (punto 510) en Regimen aplicable GENERAL.
OSEA por lo que ahora veo NO ESTOY EN EL REE.
Es asi no? Desde ya vuelvo a agradecer tu respuesta.
saludos
hernan
Aparentemente no estás en Recargo de Equivalencia. Comprueba el apartado de IVA. Creo que es la hoja 4, además del epígrafe concreto de alta en el IAE
Ante la duda, llama a Hacienda, a tu delegación que te lo confirmen mirando en tus datos de alta
Muchas gracias. Saludos
Hola buenas tardes, necesito su ayuda(que agradezco de antemano) para resolver unas dudas, que tengo...
Durante este mes de Julio me he dado de alta como autónomo para montar una tienda online de productos informáticos y mi asesora me dio de alta en el epígrafe 6592.
¿Yo tengo que aplicar el 18% iva? es decir:
Precio compra:100€ + IVA:18€ + RE:4€ Total pagado:122€
Precio venta: Total PreCom:(122€)+Beneficio:(10% P-ej 12,2€) + IVA:(24,16€) Total venta:158,36€
O seria: Precom + Beneficio y especificar que es IVA incluido. Es que tengo un lío tremendo con eso, agradecería que me lo aclaraseis,por favor.
Aparte, en un breve plazo de tiempo voy a abrir una tienda física multi-servicio con lo que epígrafes que creo que son necesarios son los siguientes:
845 Explotación electrónica por cuenta de terceros. - Este para el diseño y venta de paginas web.
3302 Instalación de maquinas de oficina y ordenadores. - Este para modificar instalaciones o hacer nuevas.
3301 Construcción de máquinas de oficina y ordenadores. - Podre vender los ordenadores que monte o modifique.
6178 Comercio mayorista maquinas y material de oficina - Se supone que con este puedo vender ordenadores a empresas.
6592 Comercio minorista muebles de oficina y de maquinas y equipos de oficina. - Este es el que tengo actualmente.
6919 Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. - Se supone que con este se pueden repara ordenadores a particulares.
699 Otras reparaciones n.c.o.p. - Y con este se deben de poder reparar ordenadores a empresas.
Seria los epigrafes correctos??
Hay que llevar facturación separada para cada epígrafe?? Cuanto cuesta cada epígrafe?? Perdonad por el tocho...
Enhorabuena por el blog, a los novatos nos hacia falta algo asi. GRACIAS
-- editado por última vez a las 19:11
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