¿Cómo se aplica la deducción de los 400 euros a partir del 2010?

5 comentarios

400 euros
La Ley de de Presupuestos Generales para el 2010 ha modificado la deducción de los 400 euros en el IRPF para los rendimientos del trabajo y actividades económicas, de manera que sólo se puede aplicar para las bases imponibles inferiores a 12.000 euros.

Para el caso de la aplicación de la deducción de los 400 euros en los rendimientos del trabajo, basta con que calculemos el porcentaje de retención que le corresponda a cada trabajador mediante el software proporcionado por la Agencia Tributaria, pero para el caso de los pagos fraccionados de IRPF de actividades económicas, el cálculo se complica un poco ¿Cómo se realiza este cálculo para los siguientes pagos fraccionados?

En primer lugar, tenemos que calcular el rendimiento neto de la actividad, como término equiparable a la base imponible del impuesto. Una vez calculado este rendimiento neto, tenemos que elevar al año las magnitudes de rendimiento obtenidas durante el primer trimestre. Si la cantidad resultante anual es superior a 12.000 euros anuales, no aplicaremos la deducción y si es inferior, aplicaremos la escala regresiva que define el Art 80 bis de la LIRPF.

El método para elevar al año, se realiza tanto en estimación directa como en el cálculo del módulo trimestral en estimación objetiva. Para todos los casos, si en el transcurso del ejercicio, excedemos el límite de 12.000 euros, dejaremos de aplicar la deducción.

Dado que el cálculo se complica bastante, la mejor solución por la que podemos optar es por no aplicar esta deducción en principio y esperar al cálculo definitivo de la declaración del IRPF para ajustar los importes reales de ingresos y la deducción correspondiente.

Vía | AEAT – Informa consultas 130044 y 130045
En Pymes y Autónomos | PGE 2010 y el giro de tuerca de los 400 euros

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Comentarios

  • 1

    Avatar de Jose Amoros !

    Gracias Remo por la información.

    Tienes bastante razón con lo de los autónomos, al final vale la pena esperar al cuarto trimestre.

    Porque ¿qué pasa si la practicas en el pago fracc. del 1º, y en el segundo no te corresponde?

    saludos. jc.

  • 2

    Avatar de Remo !

    Pues según AEAT - Informa no se aplica, según el IRPF ni idea porque lo lógico sería ajustarlo vía cuota.

    Es que esto de los 400 euros fue una chapuza desde el principio y va a seguir siéndolo

  • 3

    Avatar de PreciosLocos PuntoCom !

    Buenas tardes:

    Ya se que este artículo es algo viejo pero continuo con las dudas sobre la deducción de los 400 euros.

    Se puedo como indican ustedes esperar al 4 trimestre y si procede poner la deducción de estos 400 euros en dicho 4 trimestre.

    Como bien se indica, es un lío saber a ciencia cierta como irán las cuentas en las empresas con esta crisis, y veo que una buena solución sería esa de esperar al 4 trimestre, pero mi duda es si esto se puede hacer como ustedes indican, o sería algo fuera de la legalidad.

    Espero que alguien pueda contestarme, aunque como es un artículo viejo lo mismo se pierde en la inmensidad de Internet.

  • Respondiendo a #3:
  • 4

    Avatar de Remo !

    No haces nada ilegal

    Las deducciones se aplican de manera voluntaria y cuando se quiere

    Siempre se pueden aplicar tb en la renta

  • Respondiendo a #4:
  • 5

    Avatar de PreciosLocos PuntoCom !

    Muchas gracias por aclararme la duda.

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