Participaciones societarias y reparto de dividendos

5 comentarios

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A través de los comentarios de un post anterior, un lector nos ha hecho una consulta sobre su participación en una sociedad que está a punto de crear. La cuestión es la siguiente:

Estoy apunto de crear una S.L con cuatro socios, pero claro, no sé si la empresa llegara a buen puerto (números positivos), estoy convencido de que sí, pero bueno siempre esta ahí la duda y mi pregunta es la siguiente: Adquiero una participacíon alta o una bajita?.(25% o menor?) Estaremos las cuatro personas en nómina con lo cual cada uno tendrá un sueldo, también estan los beneficios de la empresa. Esos beneficios de la empresa se reparten según la participación que tengan los socios?

El número de participaciones determina el porcentaje a recibir en el reparto de beneficios de una sociedad mercantil, pero tiene otras implicaciones.

La primera, lógicamente, es la aportación al capital social de la empresa. El socio tiene que desembolsar la parte correspondiente a su aportación y determina, además, su “cuota de poder” dentro de la sociedad. Cada socio tendrá mayor poder de decisíón y su voz y voto tendrá más fuerza en función de ese porcentaje de participación.

En un caso como el que nos ocupa, si nuestro lector está convencido de la viabilidad del negocio y su implicación y dedicación es total, creo que es lógico que intente hacerse con la mayor participación posible.

Tanto a nivel de retribución por dividendos como a nivel de decisiones en el desarrollo del negocio, cuanta mayor participación en la sociedad posea, mayor beneficio e influencia tendrá en el día a día de la actividad empresarial.

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Comentarios

  • 1

    Avatar de josese !
    josese | 1 estrellas

    Quería añadir una cosa a la respuesta, esperando no equivocarme. En concreto, en la consulta dice "Esos beneficios de la empresa se reparten según la participación que tengan los socios". Es cierto pero incompleto, ya que no se reparten todos los beneficios per se, sino que hay que destinar una parte a la reserva legal (el 10% de los beneficios del año hasta que supongan el 20% del Capital Social, para más info) y que se puedan repartir beneficios (creo que hay condiciones pero no las recuerdo).

    Por ser puntilloso, pero quizá algún lector tenga el modelo de "todos los beneficios se reparten".

    Edito para añadir que enhorabuena por el blog, me gustan estos temas tan "prácticos" :)

    -- editado por última vez a las 23:37

  • Respondiendo a #1:
  • 2

    interesante

    Avatar de Mister Empresa !

    Efectivamente es así. Acabamos de sacar un post explicativo de lo que dices,

    http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-reservas-en-las-sociedades-limitadas

    Gracias por el comentario y la aclaración.

  • Respondiendo a #1:
  • 3 Comentario moderado

  • 4

    Avatar de arturos !

    Aclarado.

    Gracias.

  • 5

    Avatar de zaragozano !

    También hay que tener en cuenta la Ley de Seguridad Social. Podemos decidir el porcentaje de participación en esa sociedad en función del régimen de Seguridad Social que nos interese.

    La Ley de Seguridad Social dice, para estos "trabajadores societarios" que estarán afiliados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos aquéllos que: 1) tengan, al menos, un 33% de participación en la sociedad para la que trabajan. 2) tengan, al menos, un 25% de participación y, además, ejerzan funciones de dirección y gerencia (por ejemplo, tener cargo de administrador) 3) entre esta persona que trabaja y familiares hasta 2º grado con los que convivan, tengan un 50% o más de participación en el capital de esta sociedad

    Hay otra posibilidad que es cotizar en el Régimen General de la Seg.Social con exclusión de cotización por Desempleo y Fogasa.

    En el resto de los casos, procede estar afiliado en el Régimen General Los costes sociales pueden cambiar mucho de estar en un régimen o en otro. Y también las prestaciones sociales.

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