
En el post anterior hemos hablado acerca de los problemas derivados de la sobrecapitalización de las empresas. Llegado ese punto, recomendaba la necesidad de estudiar la posibilidad de acomodar dicha cifra, de lo que sería una reducción de capital social (doy por hecho que nos centramos en sociedades mercantiles). Pues bien, los que no os hayáis leído el post en diagonal, habréis detectado que aludía a cierta ventaja fiscal derivada de la reducción de capital. Supongo que es generalmente conocida, pero si acaso vamos a recordarla.
En esencia, de lo que hablo, y alguno ya lo habrá visto en el caso de sociedades cotizadas, consiste en reconocer por parte de la empresa que no necesita un porcentaje determinado de fondos propios, que es mejor que lo tenga su legítimo propietario, el socio, y que por tanto se va reducir el capital social de la misma, dentro de las limitaciones legales establecidas. Se materializa con una devolución a los socios de la cifra en que se concreta dicha reducción. Puede convertirse en una fórmula alternativa para la distribución de beneficios, frente a la clásica de distribución del dividendo u otras menos ortodoxas, que habitualmente caen dentro de las operaciones vinculadas). ¿Cuál es el ahorro fiscal?