El proceso de internacionalización: la fiscalidad

El proceso de internacionalización: la fiscalidad
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Un punto de vista importante a tener en cuenta a la hora de internacionalizar nuestro negocio y de escoger entre las distintas maneras de hacerlo que ya hemos indicado es la fiscalidad. Lo primero que debemos de reflejar en este tema es que, como es obvio, nuestro negocio estará sujeto a la legislación fiscal del país en el que operemos. Es muy importante, por lo tanto, que comprobemos antes de establecernos en otro país, cual es la fiscalidad del mismo y a que obligaciones estaremos sujetos en ese territorio.

Un aspecto a considerar, también muy importante, es si ese país y España tienen firmado un acuerdo para impedir la doble imposición. Estos convenios tienen por objetivo evitar que una persona o entidad que obtiene un beneficio por su actividad en el extranjero y que paga los consiguientes impuestos allí, vuelva a pagar impuestos en España por el mismo concepto una vez que repatria el capital obtenido. Actualmente España tiene múltiples convenios firmados con una gran parte de países que evitarían esa doble imposición.

Si utilizamos la fórmula de la sucursal en el extranjero debemos tener en cuenta que nuestra empresa deberá pagar las tasas y licencias locales que estén establecidas en ese país pero el beneficio o pérdida obtenido por sus actividades en ese lugar se integra en total de la empresa, por lo que sólo pagaremos un Impuesto de Sociedades por todas las actividades realizadas y que declarará y liquidará en España.

En el resto de la fórmulas societarias que podemos adoptar teniendo presencia en otro país ese resultado se declarará en el país correspondiente, estando sometidos al impuesto y gravamen local. En este caso también debemos considerar lo que ocurre con los dividendos que percibamos, como empresa, por el beneficio obtenido por nuestra filial en el extranjero o por la participación en sociedades fuera de España.

El artículo 21 de la LIS determina la exención para evitar la doble imposición sobre los dividendos y otras rentas obtenidas por la participación en empresas extranjeras. De tal manera que esos dividendos estaría exentos de tributación por parte de la empresa matriz siempre que se cumplan una serie de condicionantes:

  • Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad no residente sea, al menos, del 5 %. La participación correspondiente se deberá poseer de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se deberá mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo.
  • Que el país de origen de este dividendo tenga firmado con España un convenio para evitar la doble imposición. Si no fuera así, la entidad participada debe haber tributado por un impuesto equivalente al nuestro Impuesto de Sociedades.
  • Que los beneficios que se reparten o en los que se participa procedan de la realización, por lo menos en un 85% de los mismos, de actividades empresariales en el extranjero. Esto es que el beneficio obtenido por la empresa extranjera proceda en el 85% del total de las actividades que componen su objeto social y no de plusvalías por inversiones, etc.

Otro punto a tener en cuenta es que una de las cuestiones que más inspecciones fiscales suelen originar son las relaciones entre empresas matriz y filiales extranjeras, sobre todo en lo referente a los precios de transferencia.

Para evitar el trasvase de fondos entre entidades o la posibilidad de buscar una menor tributación en base a la emisión de facturas de una empresa a otra, las autoridades suelen comprobar las operaciones entre empresas vinculadas y que éstas se adapten a los precios de mercado, asegurándose de que no se incluye un sobre coste o un precio menor con la intención de equilibrar balances artificialmente, financiar de forma encubierta o, directamente, tributar de manera irregular.

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