El proceso de internacionalización: la figura jurídica para establecerse en el exterior

El proceso de internacionalización: la figura jurídica para establecerse en el exterior
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Una de las primeras decisiones que debemos tomar a la hora de iniciar nuestro proceso de internacionalización es la figura jurídica que utilizaremos para ello. Decantarse por una de las distintas opciones puede depender de muchos factores, la legislación del país, el régimen fiscal que queramos utilizar, la necesidad de contratar trabajadores, etc.

Hay varias figuras que se pueden utlizar, la posibilidad de nombrar agentes o distribuidores, trabajar con sucursales, crear filiales, comprar alguna empresa local que ya exista o establecer una joint venture son las principales. Las particularidades de cada una de ellas y su adaptación a la legislación del país en el que nos vamos a establecer van a ser los condicionantes principales a la hora de elegir entre todas ellas.

Nombrar un agente o un distribuidor local para que comercialice nuestros productos es la manera más simple, de hecho cualquiera de estas dos figuras no hace necesaria la presencia física de nuestra empresa en ese país. La figura del agente trabajaría como un simple comisionista que se regularía mediante un contrato mercantil que establecería las condiciones de esa relación. En este caso las condiciones de ese contrato han de ajustarse a la legislación del país en el que ese agente va a trabajar y eso puede suponer un problema, si bien la Cámara de Comercio Internacional tiene establecido un contrato estandar de agente comercial que es aceptado por una buena parte de los países.

Por otro lado, el nombramiento de un distribuidor supone una relación mercantil en la que éste compra nuestros productos para revenderlos en su país. En este caso la relación que se establece es la de proveedor-cliente, con las implicaciones que esa relación tiene en cualquier mercado.

Si lo que nos planteamos es tener presencia física en ese país podemos optar por varias vías. La opción de crear una sucursal implica que es la propia empresa la que se establece en otro paí,s como lo podría hacer en cualquier provincia de España. Esa sucursal no tiene personalidad jurídica propia, la responsabilidad, la fiscalidad, los ingresos y los gastos de la actividad realizada por la sucursal se integra en la matriz y tiene una dependencia, a todos lo niveles, de ella.

Una filial, en cambio, sí tiene una personalidad jurídica propia. En este caso estamos creando una empresa, en ese país, que está participada mayoritariamente por la empresa matriz, pero su organización, responsabilidad y gestión es totalmente independiente.

Una de las estrategias que podemos utilizar para este establecimiento es la adquisición de una empresa local ya existente para poder realizar nuestra actividad a través de ella. En este caso debemos tener en cuenta la normativa de ese país y si hay alguna limitación en cuanto al porcentaje de participación o de inversión de entidades extranjeras. La existencia de estas limitaciones nos puede llevar a la creación de una joint-venture, un acuerdo de colaboración con una empresa local que puede establecerse a través de la creación de una sociedad mixta (participada por ambas) o contractual, mediante un contrato de colaboración entre estas empresas.

¿Cuál es la mejor opción? Lógicamente dependerá del país, de las condiciones del mismo, del tipo de actividad que pretendamos llevar a cabo, de si la legislación laboral prohibe la contratación de trabajadores bajo alguna de estas fórmulas, etc. Trataremos los condicionantes fiscales y laborales de ellas en próximos post.

En Pymes y Autónomos | El proceso de internacionalización: tomando la decisión de salir al exterior Imagen | keyaki

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