Fijado el tipo de interés de demora comercial para el primer trimestre

5 comentarios

tipo interes demora comercial
La Ley 3/2004 sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales establece legalmente el cobro de intereses de demora comercial en las operaciones que intervengan empresas o la administración pública. En este texto legal se establece la posibilidad de repercutir intereses de demora cuando se excedan los plazos de cobro marcados en el acuerdo comercial o bien, a falta de fijación de plazos, los siguientes supuestos de pago:

  • 30 días después de la fecha en que el deudor de recepción de factura o una solicitud de pago.
  • Si la fecha de recibo de la factura o la solicitud de pago equivalente se presta a duda, treinta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.
  • Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, treinta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.
  • Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes o en la fecha en que tiene lugar dicha aceptación o verificación, treinta días después de esta última fecha.

Como vemos, estos supuestos rara vez se cumplen en los acuerdos comerciales y las propias facturas se fijan fechas de pago más tardías que las estipuladas normalmente. Para los casos en los pagos con retraso de forma continuada, el tipo de interés de demora comercial se fija de manera trimestral por parte del Ministerio de Economía y Hacienda, tomando como base de cálculo la referencia del BCE en operaciones principales de financiación. A este tipo, se le suman 7 puntos para fijar pro un baremo trimestral este tipo de interés.

Para el primer trimestre, el tipo de interés de demora comercial ha quedado fijado en el 8%. Ojo, no confundir este tipo de interés con el tipo de interés legal del dinero aplicado para los supuestos del Art 1.169 del Código Civil ni con el tipo de de interés de demora pfijado por las obligaciones tributarias, fijados ambos en el 4% y el 5% respectivamente.

Vía | Resolución Ministerio Economía fija el interés de demora comercial (BOEPDF)
En Pymes y Autónomos | Tipo de interés legal del dinero e intereses de demora para el 2010
Imagen | Ansik

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Comentarios

  • 1

    Avatar de ArsNatura !

    Comentas que se fija el tipo de interés para el tercer trimestre en el 8%, pero no especifias si se trata de un 8% anual o trimestral.

    Gracias por la aclaración.

    Un saludo.

  • 2

    Avatar de Remo !

    @ArsNatura, anual, es decir, por ahora se calcula un 8% anual durante el primer trimestre. En abril se revisará y seguirá siendo anual

    Un saludo

  • 3

    Avatar de josec_2002 !

    La Administración tiene una deuda conmigo desde hace más de un año y quiero reclamarsela con intereses. Es el 8% el que tengo que reclamar, o tan solo tengo que hacer referencia en una carta al tipo de interés vigente? Alguien tiene un modelo de carta que me pudiera servir para reclamar? Gracias por adelantado. Un saludo

  • 4

    Avatar de Remo !

    Josec, si la deuda es por una factura tuya impagada si, si es por una devolución de tributos, el 5%

  • 5

    Avatar de corpas !
    corpas | 1 estrellas

    La Ley 3/2004 habilita a cobrar interés de demora comercial a partir de los 30 días…, Os presento este servicio: Arbitrex Pyme es MEJOR QUE LA LEY, en 30 días podrás tener LA RAZON (si es impago o resuelto el pleito)RESPALDADO CON UN LAUDO-SENTENCIA ARBITRAL Y PUEDES EJECUTAR LA DEUDA JUDICIALMENTE(si llegado ese momento no han pagado) Mientras unos se dedican a engrosar la deuda…(8% anual) con ARBITREX Pyme, la cobras.

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