
La Ley 3/2004 sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales establece legalmente el cobro de intereses de demora comercial en las operaciones que intervengan empresas o la administración pública. En este texto legal se establece la posibilidad de repercutir intereses de demora cuando se excedan los plazos de cobro marcados en el acuerdo comercial o bien, a falta de fijación de plazos, los siguientes supuestos de pago:
- 30 días después de la fecha en que el deudor de recepción de factura o una solicitud de pago.
- Si la fecha de recibo de la factura o la solicitud de pago equivalente se presta a duda, treinta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.
- Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, treinta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.
- Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes o en la fecha en que tiene lugar dicha aceptación o verificación, treinta días después de esta última fecha.
