El accidente del trabajador autónomo

Hace unos días podíamos leer un interesantísimo post de nuestro compañero Comunicación Positiva sobre la cobertura de la contingencia de accidentes de trabajo por parte de los trabajadores autónomos. El enfoque del post, más que acertado, no despeja una incógnita.
Me refiero a que el trabajador autónomo que abona un importe adicional para cubrir los accidentes de trabajo, tiene la obligación de continuar abonando su boletín de autónomo, aunque se encuentre de baja, con lo que siguiendo con el ejemplo de mi compañero, si el autónomo paga mensualmente por su cotización 243,76€ y percibe 490€ del 4 al 20 día desde el accidente y un máximo de 613€ a partir del 21 día desde el accidente, si las matemáticas no me fallan, deberá subsistir, en el mejor de los casos, con 369,24€ al mes.
Entonces hay algo que no me cuadra.
Las opciones del trabajador autónomo en este caso son dos:
*Elevarse la base de cotización, teniendo en cuenta que cuanto más alta sea la base escogida, más pagará por ella.
*Escoger la opción de un seguro privado que le permita poder subsistir en caso de accidente.
Entonces, la opción es nuestra, o incrementamos la base de cotización para tener derecho a una prestación digna, que nos permita pasar el mal trago, con lo cual, consecuentemente, también incrementamos el importe del autónomo (y los beneficios de cara a prestaciones futuras), o bien acudimos a una compañía de seguros para que por un precio, probablemente bastante inferior, nos cubra esta contingencia y todas aquellas que deseemos, pues ya sabemos que los seguros pueden ser tan completos y complicados como nosotros queramos.
Imagen | Ba1969
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