Sector inmobiliario: la crisis y el IVA (I)
Desde fuera, desde la óptica del contribuyente, sobre todo si es pequeño, Hacienda (la estatal, la autonómica, etc…) parece un monolito, rígida, y sin flexibilidad alguna. Sin embargo, los que la conocen de cerca saben que no es así. Si hay una política pública acomodaticia, anticíclica, con interpretaciones de todo tipo en función de la partitura económica, esa es la de la política fiscal, ya sea la de altos vuelos o la más doméstica. Sobre todo ahora que, la política monetaria, la política aduanera., los tipos de cambio y las subvenciones a tutiplen han desaparecido como alternativas para nuestros políticos.
La crisis económica ha hecho que nuestros gobernantes se rasquen la cabeza, buscando soluciones. Una de las medidas que se ha barajado es anticipar las devoluciones del IVA, lo cual es toda una novedad si tenemos en cuenta que a Hacienda no le gustaba nada que se tomase esta decisión. Históricamente siempre había preferido, claro está, que se optase por la compensación, y presionaba en tal sentido. En función de como se liquidase el IVA, nos podíamos encontrar con fuertes retrasos, superiores a los 6 meses. Casi nada.
Pues bien, conviene que, los pequeños promotores inmobiliarios que nos lean, sean conscientes de que, sin haberse aprobado todas las medidas necesarias para agilizar el anticipo de ese IVA (y que, dado su marco fiscal y ciclos productivos les ayudaría enormemente), Hacienda ha adoptado un criterio que, sin duda, les perjudica en dicho sentido.
Me refiero al tratamiento fiscal del IVA en los supuestos en los que la venta no se lleva a termino por incumplimiento del adquirente. Hasta el momento, Hacienda distinguía, a propósito del IVA, dos supuestos para las cantidades entregadas como parte del pago por adelantado. Por un lado las cantidades que el promotor debía devolver a su cliente, las cuales debían llevar como añadido el IVA satisfecho por éste. Por otro, aquellas que correspondiese a una indemnización por incumplimiento y que pasaban a ser propiedad del promotor. En este último supuesto, el IVA que se hubiese satisfecho permanecía en la Hacienda Pública, perdiéndolo el comprador.
Pues bien, recientemente Hacienda ha cambiado su interpretación. En los supuestos de indemnizaciones por incumplimiento el promotor habrá de devolver el IVA entregado. En mi opinión, y a pesar de la extrañeza de algunos, me parece irreprochable. El IVA no se aplica a las penalizaciones. En este supuesto se trataba de un IVA que correspondía a una operación que finalmente no se lleva a cabo, y por tanto no procede. Así, alguien que haya entregado 107.000 euros, IVA incluido, durante la construcción de un bloque de viviendas, en el supuesto de que pierda el 100% de las cantidades entregadas según se haya contratado, siempre podrá recuperar esos 7.000 euros. Sin duda, sera un buen paliativo para muchos compradores de viviendas que han debido renunciar a la operación. Lo que es curioso, o no, es que la AEAT adopte esta postura justo ahora, aprovechándose de una sentencia europea, cuando menos lejana sobre el fondo del asunto.
Buenas noticias para los clientes. Y malas para los promotores. Se encontrarán con que, ya no solo habrán perdido una venta, con los problemas financieros que ello supone y que apenas satisface la penalización cobrada, ademas deberán abonarle el IVA cobrado indebidamente a los clientes. Y eso supone adelantarlo de su bolsillo hasta que Hacienda tenga a bien abonárselo. Vamos, lo ideal en estos tiempos que corren. Un clavo más en el ataúd del sector.
Vía | Negocio (página 24)
En Pymes y Autonómos | Cambios en el IVA para el 2009
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