feed

devoluciones

Ese cliente "especialito" (I)

4 comentarios

cd

Cuando una persona trabaja cara al público se encuentra con muchas situaciones y clientes que ponen a prueba nuestra paciencia y buen estar. Aunque hace unos años que ya no tengo ese rol, me gustaría compartir algunas anécdotas que guardo de una pequeña época en la que me dediqué a vender productos relacionados con la informática (ordenadores, software, impresoras, etc…) en unos conocidos grandes almacenes. En otra ocasión espero poder hablarles también de unas experiencias en un servicio de atención telefónica que no tienen desperdicio.

Uno de los casos consistió en un hombre que pasaba por la zona y que me preguntó con un fingido aire desinteresado “¿Se puede devolver Software?” a lo que respondí que dependía de varios factores y que tendríamos que mirarlo bien siguiendo una política de devoluciones que le comenté a grandes rasgos.

Ante esto me contestó rápidamente que lo tenía en el coche y que era un defecto muy claro. Se fue a toda velocidad y cuando volvió esperó a que me quedara libre rechazando a otros vendedores dejándome al final una situación algo surrealista.

Trajo ante mí el ticket junto a una caja cerrada con su plástico envolvente y le pregunté “¿Lo ha probado?” a lo que respondió “espera un momentito que te lo muestro” mientras con las uñas raspaba las esquinas de plástico que ya pude comprobar que no estaban pegadas del todo. Sacó la caja del interior y me pidió una superficie donde mostrarme el problema.

Leer más

Anunciate aquí
Anunciate aquí

La cuenta corriente tributaria, lo qué es y cómo funciona

0 comentarios

calculos.JPG

La cuenta corriente tributaria es un sistema que permite a los contribuyentes, que cumplan determinados requisitos, la compensación de créditos y deudas con la Administración Tributaria. Se basa en la compensación de deudas tributarias como forma de extinción de las mismas.

Básicamente es un sistema de regularización de pagos y devoluciones entre los sujetos pasivos y Hacienda que, utilizando el método de compensación de créditos, haga posible agilizar los pagos y devoluciones compensando unos con los otros. Para poder acogerse a este sistema se requiere que el sujeto pasivo resulte acreedor de la Administración Tributaria por devoluciones continuas, además se deberán de cumplir una serie de requisitos adicionales.

Leer más

Anunciate aquí

Tratamiento de las domiciliaciones en la nueva Ley de Servicios de Pago

5 comentarios

recibos domiciliados
Son muchas las empresas que cobran y pagan mediante el adeudo en cuenta de recibos o domiciliaciones bancarias. Desde la entrada en vigor de la nueva ley de Servicios de Pago, el marco jurídico de las domiciliaciones y la operatoria bancaria que gira alrededor de este mecanismo han cambiado profundamente. Siguiendo la pista que nos ha mandado Asesoria Artaiz vamos a explicaros las principales modificaciones de este medio de pago.

Dentro de los cambios que se han introducido, el cambio de las fechas para poder devolver un recibo domiciliado junto con la necesidad de obtener el consentimiento expreso del titular de la cuenta de cargo del recibo, marcan las nuevas pautas en la gestión de los cobros y pagos mediante domiciliaciones.

Leer más

Consentimiento para adeudos en cuenta de domiciliaciones

6 comentarios

mas burocracia en las domiciliaciones
La Ley de Servicios de Pago que entró en vigor en el pasado mes de octubre, ha introducido diversas modificaciones importantes en el tráfico mercantil dado que la propia ley regula la obligatoriedad de prestar consentimiento para que nuestro proveedor de servicios de pago pueda gestionar los medios de pago con la oportuna autorización.

A efectos de las domiciliaciones, este extremo implica que a partir de la aprobación de la ley, las operaciones de pago requieren la autorización previa del ordenante. El ordenante, se define como:

una persona física o jurídica titular de una cuenta de pago que autoriza una orden de pago a partir de dicha cuenta o, en el caso de que no exista una cuenta de pago, la persona física o jurídica que dicta una orden de pago

Leer más

Subida del IVA en julio: casos prácticos de facturación

5 comentarios

subida iva casos practicos
Un lector nos ha mandado un post que ha escrito en su blog con una serie de dudas de las actuaciones en facturación que tienen que llevar a cabo las empresas en el periodo transitorio de la aplicación de la subida del IVA. Recordemos que el 1 de julio, los tipos de IVA pasan al 18%, y al 8%, desde el 16% y el 7% respectivamente. Transcribo las dudas para resolverlas.

Si hago un albarán valorado en junio donde reflejo el 16% de IVA, si lo facturo en julio supongo que he de aplicar el 18%, ¿no?
Correcto, la documentación contractual que tengamos en circulación y se facture a partir del 1 de julio, tendrá el tipo impositivo del 18% o el 8%, de manera independiente de los extremos contemplados en los albaranes de entrega o contratos con facturaciones por entregas de suministros o ejecuciones de obra. Ahora la cuestión difícil:

Leer más

Efectos aceptados sin domiciliar y morrosos profesionales

0 comentarios

piratas

Llevo desempeñando actividades profesionales desde hace más de 15 años. Creo que mi capacidad de sorpresa está bastante mitigada. O no. Aún me sorprende y me indigna el morro que le echan algunos supuestos empresarios, algunos supuestos profesionales. No me queda más que pensar que creen que el otro es tonto y se la pueden meter hasta la bola, o bien que son unos incapaces tan peligrosos como un iceberg a la deriva en medio de la niebla. Siento ser tan tajante, pero mi condescendencia tiene un limite.

¿Queréis un ejemplo? Pues aquí tenéis todo un clásico, el de los efectos aceptados sin domiciliar, ya sean letras o pagares no bancarios. Aún hoy, en pleno siglo XXI hay que soportar que el cliente-deudor te diga que no le ha llegado la xerocopia o aviso para domiciliar. El resultado es una devolución del efecto con unas comisiones de la leche, dados los tipos actuales. El cliente se niega a abonar los gastos de dicha devolución aduciendo que a el no le ha llegado nada, que el siempre cumple, que lo retroceda nuestro Banco, que…y mientras el Banco comienza a mirarnos mal, a ver que mierda le estamos metiendo. Con todos mis respetos, si tenéis clientes con incidencias de este tipo, o son unos morrosos o unos torpes. No se que es más preocupante, por lo que es aconsejo no trabajar con ellos.

Leer más

Hacienda se suma a la ley contra la morosidad

1 comentario

aeatAunque no es ni cierto, ni politicamente correcto el título que acabo de colocarle a este post, la Agencia Tributaria, se compromete a abonar a los sufridos contribuyentes del IRPF la devolución solicitada antes que finalice el mes de julio.

Buenas noticias las que nos trae hacienda, sobre todo si las cumple, porque de los 18,5 millones de declarantes en renta, 14,2 millones de declaraciones son a devolver. Y el caso, que parece que es para tirar cohetes, no debiera de serlo tanto. Y os cuento por qué.

En primer lugar, las comunicaciones de datos o declaraciones informativas más importantes a la Agencia Tributaria se realizan el 30 de enero de cada año, dígase rendimientos del trabajo, resúmenes de préstamos hipotecarios, movimientos de fondos, compraventas de acciones….

Leer más

Anticipando el IVA

0 comentarios

billetes de euro

Recientemente hemos reflejado como, bien por cambios de criterio de Hacienda, bien por el propio mecanismo fiscal de un producto novedoso en el ámbito inmobiliario, nos encontramos con que tenemos que soportar, transitoriamente, una fuerte carga de IVA. Hacienda nos debe dinero y ya sabemos que paga, pero tarde y sin intereses. Lo que resulta sumamente gracioso teniendo en cuenta que somos meros recaudadores. En esencia, el IVA no debería condicionar nuestra actividad empresarial. Y sin embargo lo hace. En ocasiones hay quien se beneficia de excesos de tesorería, pero también hay muchos que se convierten en financieros involuntarios de Hacienda.

Los promotores inmobiliarios son un buen ejemplo de actividad empresarial donde esto ocurre. Pero en general podemos hablar de todas aquellas que requieren fuertes inversiones y con largos periodos de recuperación. También ocurre en aquellas entidades con una gran actividad exportadora. Nos encontramos con uno de nuestros principales deudores. A la espera de que el Gobierno se digne a tomar medidas en el asunto y agilice las devoluciones. ¿Qué podemos hacer? Para muchos resultará obvio, pero me consta que no para todos.

Leer más

Sector inmobiliario: la crisis y el IVA (I)

0 comentarios

agencia tributariaDesde fuera, desde la óptica del contribuyente, sobre todo si es pequeño, Hacienda (la estatal, la autonómica, etc…) parece un monolito, rígida, y sin flexibilidad alguna. Sin embargo, los que la conocen de cerca saben que no es así. Si hay una política pública acomodaticia, anticíclica, con interpretaciones de todo tipo en función de la partitura económica, esa es la de la política fiscal, ya sea la de altos vuelos o la más doméstica. Sobre todo ahora que, la política monetaria, la política aduanera., los tipos de cambio y las subvenciones a tutiplen han desaparecido como alternativas para nuestros políticos.

La crisis económica ha hecho que nuestros gobernantes se rasquen la cabeza, buscando soluciones. Una de las medidas que se ha barajado es anticipar las devoluciones del IVA, lo cual es toda una novedad si tenemos en cuenta que a Hacienda no le gustaba nada que se tomase esta decisión. Históricamente siempre había preferido, claro está, que se optase por la compensación, y presionaba en tal sentido. En función de como se liquidase el IVA, nos podíamos encontrar con fuertes retrasos, superiores a los 6 meses. Casi nada.

Pues bien, conviene que, los pequeños promotores inmobiliarios que nos lean, sean conscientes de que, sin haberse aprobado todas las medidas necesarias para agilizar el anticipo de ese IVA (y que, dado su marco fiscal y ciclos productivos les ayudaría enormemente), Hacienda ha adoptado un criterio que, sin duda, les perjudica en dicho sentido.

Leer más

Cambios en el IVA para el 2009

1 comentario

AEATDentro de las medidas para estímulo para la economia, se ha publicitado por el Consejo de Ministros la agilización en los trámites de devolución del IVA. Actualmente, las empresas que tienen IVA pagado en exceso, no tienen más remedio que esperar al cierre del ejercicio para solicitar la devolución del IVA.

A partir de la solicitud, que corresponde con la presentación del modelo 390, es decir el 30 de enero del ejercicio siguiente, la AEAT tiene un plazo de seis meses para tramitar dicha devolución. Si ese plazo es excedido, que puede serlo por multitud de factores, la Administración liquidará los correspondientes intereses de demora que transcurran hasta la fecha efectiva de la devolución.

No obstante, se nos adelanta mediante la campaña informativa que “se podrá solicitar la devolución mensual o trimestral del IVA si este presenta saldo a favor de la empresa”. No se legislado nada al respecto aún, pero inicialmente es una medida que ayudará a gestionar la tesorería de muchas empresas.

Aunque tengo bastantes reservas sobre la misma, porque por mi experiencia con la AEAT en devoluciones de tributos, es mala por la lentitud con el procedimiento actual, hoy en día, son determinantes los siguientes factores:

Leer más

Anunciate aquí

WSL Weblogs SL