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No pasa nada hasta que pasa

31 enero 2008

Óscar

ITSS

Al igual que en el cumplimiento de otras obligaciones legales, como comentábamos en este mismo blog hace unos días, en referencia a las fiscales, muchos empresarios desconocemos (seamos bien pensados) o bien ignoramos decididamente el cumplimiento de nuestras obligaciones laborales.

El organismo que se encarga precisamente de velar por el cumplimiento de la normativa laboral es la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social, y recientemente ha publicado su memoria explicativa de 2006.

En ella se detallan las actuaciones realizadas, los sectores más afectados, las infracciones más cometidas, y las sanciones impuestas, además de poner en relación las mismas con las comunidades autónomas. Si tomamos como referencia el resumen por área de actividad, podemos ver que las tres áreas más inspeccionadas, y que han supuesto un porcentaje mayor de sanciones, son por este orden:

  • Seguridad y Salud Laboral (Prevención de riesgos laborales…)
  • Extranjería e Inmigración (Contratación de extranjeros indocumentados, vulneración de sus derechos…)
  • Seguridad Social (Afiliación, inscripción, altas…)

La suma de todas las sanciones impuestas en el periodo 2006 asciende a la friolera de 253.051.826,06€, con un incremento de casi un 9% respecto al año anterior.

Por otra parte los sectores donde se produce una mayor actuación por parte de la Inspección de Trabajo son por este orden: construcción, comercio, servicios profesionales, hostelería, industria siderometalúrgica, transportes, agricultura, reparaciones, alimentación, administración pública, industria de la madera y por último un cajón desastre con el resto de actividades.

Por provincias, aquellas en las que se han producido más actuaciones inspectoras han sido, por este orden: Andalucía, Cataluña, Madrid, Comunidad Valenciana y Castilla León.

A la vista del número de las actuaciones y de las sanciones impuestas, se puede decir con toda tranquilidad, aquello de “no te preocupes, pero no pasa nada hasta que pasa…”, y entonces ya no tiene remedio.

Una última puntualización, son datos de 2006

Más Info: ITSS
Fuente: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Más noticias sobre:  Actualidad, Reflexiones
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Comentarios (2) | Trackback


Comentarios

Buenas Oscar, en relación a las obligaciones de la empresa en tema de seguridad y salud, tengo una duda de donde poder buscar información sobre lo mismo.
Nuestro caso es que superamos los 50 trabajadores y estamos obligados en formar un comite de seguridad y salud, pero estamos un poco perdidos en relación a la documentación y como llevar a cabo dicha misión y las reuniones pertinentes.
Me gustaría a ver si fuera posible que me aclararas mi "gran laguna" y donde me puedo dirigir.
Gracias

#1 | Escrito por fuen | 05 feb 2008 21:27:32

La creación de comités de seguridad y salud está regulado por el artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y algunos convenios colectivos establecen particularidades de los mismos.

Respecto a su inscripción o registro dependerá de la comunidad autónoma en la que te encuentres, para Cataluña puedes encontrar más información en esta web:
http://www10.gencat.net/sac/AppJava/servei_fitxa.jsp?codi=12499

Si no es tu caso dirígete a la autoridad competente en materia laboral de tu comunidad.

Saludos

#2 | Escrito por Óscar | 06 feb 2008 11:44:49

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